La Justicia obliga a Asiron a pagar 10.000 euros a nueve trabajadoras tras relegarlas en unas listas de empleo
El Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona ha declarado firme la vulneración de un derecho fundamental tras su exclusión de las listas de contratación.
El Ayuntamiento de Pamplona ha sido condenado por el Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona a indemnizar a nueve trabajadoras familiares y a devolverles su garantía de indemnidad tras haber sido relegadas en las listas de contratación temporal del EMAD (Equipo Municipal de Atención a Domicilio).
La sentencia ha reconocido la “existencia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su modalidad de garantía de indemnidad” y ha declarado la “nulidad de la actuación del Ayuntamiento de postergar a las personas demandantes en las listas de contratación temporal”.
El fallo ha dado la razón al sindicato CCOO en un proceso que se ha prolongado durante años y que ha afectado a un colectivo laboral especialmente precario. Las trabajadoras del EMAD, el Equipo Municipal de Atención Domiciliaria, atienden en sus domicilios a personas dependientes en Pamplona.
El origen del conflicto se sitúa en febrero de 2024, cuando se comunicó a la autoridad laboral la intención de iniciar los trámites del despido colectivo para las personas trabajadoras de la empresa pública SAD Pamplona S.L..
En un contexto de cambio de gobierno en el consistorio, el nuevo equipo decidió finalizar la relación laboral con la veintena de personas trabajadoras de SAD Pamplona al acordarse la extinción de dicha empresa pública, en lugar de proceder a su subrogación.
En el acuerdo del ERE se estableció que las trabajadoras despedidas se integraran de forma preferente en las listas de contratación temporal del Ayuntamiento de Pamplona. Es decir, debían ocupar los primeros puestos de la lista.
Sin embargo, el sindicato ha explicado que el Ayuntamiento de Pamplona no comunicó la cuantía de la indemnización a las trabajadoras despedidas. CCOO detectó errores en la forma y en las cantidades de indemnización.
Por ese motivo, el sindicato demandó el despido improcedente de nueve trabajadoras que decidieron acudir a los tribunales de forma individual, asesoradas por el equipo jurídico de CCOO. Al tratarse de una demanda de cantidades, no podía presentarse de forma colectiva.
Tras esa impugnación, el Ayuntamiento de Pamplona, a instancias de los sindicatos representantes en el Comité de Personal Laboral, con la excepción de CCOO, acordó relegar a las nueve trabajadoras demandantes en las listas de contratación.
Las afectadas pasaron entonces de ocupar los primeros puestos, como se había pactado en el ERE de extinción de la empresa pública, a quedar situadas en los últimos lugares. Según la sentencia, esa decisión ha supuesto una vulneración de un derecho fundamental.
El Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona ha obligado ahora al consistorio a abonar a cada afectada una cantidad que ronda, según la persona y el daño causado, los 10.000 euros. La condena al Ayuntamiento de Pamplona es firme porque no ha sido recurrida.
CCOO ha exigido a las administraciones públicas el cumplimiento exhaustivo de todos los derechos laborales conquistados. A juicio del sindicato, las instituciones deben ser ejemplo de buenas prácticas con sus personas trabajadoras.
El sindicato ha lamentado la “nefasta toma de decisiones” llevada a cabo por parte del consistorio en este caso. También ha expresado su deseo de que situaciones de vulneración de derechos fundamentales como esta no vuelvan a repetirse.