Ocho años de prisión por dejar sin un ojo a un hombre que intentaba mediar en una pelea en Pamplona
El condenado deberá indemnizar a la víctima con 208.894 euros y no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 15 años.
La condena a 8 años de prisión por un puñetazo que hizo perder un ojo a la víctima ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de Navarra.
El caso se remonta a septiembre de 2022, en las inmediaciones de un bar de Pamplona. El condenado golpeó a un hombre que trataba de mediar en una discusión y le causó la pérdida completa del ojo derecho.
El acusado no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 300 metros del denunciante durante 15 años. Además, deberá indemnizarle con 208.894 euros por el daño causado.
La sentencia también establece que el condenado deberá abonar las cantidades derivadas de futuros gastos de asistencia sanitaria. Entre ellos figura la posible colocación de una prótesis ocular.
Según ha informado el TSJN, los hechos ocurrieron durante la madrugada del 5 de septiembre de 2022. Primero se produjo una discusión en el interior de un disco-bar de Pamplona entre el procesado y otro hombre que no ha sido identificado.
Para evitar que la pelea fuera a más, dos amigos de ese segundo hombre lo llevaron a su domicilio. Después, el denunciante y otro varón regresaron al local.
Sobre las 4 de la madrugada, uno de ellos decidió marcharse a casa junto a una amiga. En las proximidades del establecimiento, el acusado les abordó de forma violenta, según recoge la sentencia.
El procesado agredió e insultó al hombre. Durante ese altercado le dio un manotazo, lo que provocó que se le cayera el teléfono móvil y se rompiera.
Por estos hechos, el condenado también ha recibido una multa de 600 euros por un delito leve de maltrato. Asimismo, deberá indemnizar con 739 euros al dueño del móvil roto.
En ese momento llegó al lugar la víctima, que trató de mediar entre ambos. Sin solución de continuidad, recibió dos puñetazos por parte del procesado.
La sentencia señala que la víctima no pudo esquivar los golpes. El segundo puñetazo impactó directamente en el ojo derecho.
Como consecuencia de la agresión, el hombre, que entonces tenía 35 años, sufrió la pérdida completa del globo ocular derecho. También ha padecido secuelas funcionales y estéticas.
Entre las consecuencias funcionales, la resolución menciona la visión monocular y un déficit en la percepción fina de las distancias. Ese déficit, según la sentencia, puede ir mejorando con un esfuerzo de acomodación del ojo izquierdo.
La resolución también recoge la importancia de la prótesis ocular prescrita a la víctima. Esta permitiría transformar su imagen y favorecer su rehabilitación social con una apariencia normal.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra calificó los hechos como un delito de lesiones agravadas. La defensa recurrió la condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha desestimado íntegramente sus alegaciones.
Para la Sala, la sentencia recurrida ha detallado la prueba practicada. En ella se incluyen los testimonios de varios testigos, tres policías, la médica forense y la declaración del condenado.
El acusado reconoció ante dos agentes de la Policía Municipal que había dado un puñetazo a la víctima. También admitió haber propinado un tortazo al otro hombre, el dueño del móvil roto.
El TSJN ha destacado que esta manifestación fue valorada por la Audiencia. Los jueces tuvieron en cuenta que el acusado la realizó de forma espontánea, libre y voluntaria, en el lugar del altercado y justo después de los hechos.
Además, el tribunal ha subrayado que el reconocimiento quedaba corroborado por el estado de sus propios nudillos. Presentaban una lesión compatible con haber asestado un puñetazo.
La Sala también ha señalado otras “poderosas corroboraciones”. Entre ellas figura el informe de la médica forense, que describe lesiones compatibles con la forma en que se produjeron los hechos.
El Tribunal ha rechazado la tesis de la defensa, que consideraba que las lesiones debían calificarse como menos graves. También ha descartado encajar el caso en una riña tumultuaria.
Esa figura penal se aplica a peleas multitudinarias en las que no se puede identificar con precisión quién ha causado cada golpe o lesión concreta. Según el TSJN, esa circunstancia no concurre en este caso, ocurrido en Pamplona, porque la autoría del puñetazo ha quedado acreditada.