TRIBUNALES

Condenan a un marroquí que dejó ciego a un joven de un botellazo en Pamplona: ni irá a la cárcel, ni será expulsado

Imagen de archivo de la detención de un hombre a cargo de la Policía Nacional. POLICÍA NACIONAL
La víctima padece pérdida de visión en el ojo derecho y de cristalino, y presenta una cicatriz que le ocasiona “un perjuicio estético moderado”.

Ni irá a la cárcel, ni será expulsado de España si, como pretende demostrar la defensa, se considera que tiene arraigo. Así lo recoge una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, que  ha condenado a 3 años de prisión a un acusado que lanzó una botella de cristal a la cara a un hombre, quien sufrió importantes lesiones.

En concreto, padece como secuelas pérdida de visión en el ojo derecho y de cristalino, y presenta una cicatriz que le ocasiona “un perjuicio estético moderado”.

Los hechos declarados probados en la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, son constitutivos de un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía.

El condenado, natural de Marruecos, de 24 años, deberá indemnizar a la víctima con 4.070 euros por los días que tardó en curarse y con 64.352 € por las secuelas. Además, no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con el perjudicado durante 4 años.

Por otra parte, la Audiencia Provincial ha acordado la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del penado y su prohibición de retorno a España durante un plazo de 10 años, salvo que en un mes acredite ante el tribunal “de forma suficiente el arraigo en territorio español”.

Sobre las 2 horas del 25 de septiembre de 2021, cuando se encontraba en una calle del barrio de la Milagrosa de Pamplona, en las proximidades de un pub, el encausado lanzó una botella a la cara del denunciante.

La víctima sufrió una herida inciso contusa de 5 cm que afectó a planos profundos, desde la frente hasta el borde superior de canto interno derecho. Necesitó para su curación tratamiento médico quirúrgico.

En el momento de los hechos, según recoge la sentencia, el procesado tenía alteradas sus facultades por un previo consumo de drogas y alcohol.

Con anterioridad al juicio, celebrado el pasado 22 de enero, tanto el fiscal como la acusación particular solicitaban una condena de 7 años de prisión, mientras que la defensa reclamaba la absolución.

Tras el acuerdo alcanzado entre las partes, la Audiencia decretó en el acto la firmeza de la condena de 3 años de prisión. Tras ello, la defensa solicitó que no se procediera a la expulsión dado el arraigo del penado en España.  

Al respecto, el tribunal acordó dar un plazo de un mes al condenado para acreditar su arraigo y, caso de dejarse sin efecto la expulsión, dar trámite a una posible suspensión de la pena de prisión, ante la cual la fiscalía y la acusación particular no se opusieron a que se recabe un informe del médico forense en orden a determinar si procede evitar el encarcelamiento a causa de su dependencia de sustancias estupefacientes.