La decisión de los jueces para el hombre que violó en numerosas ocasiones a su hijastra en Pamplona
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 14 años de prisión impuesta el pasado febrero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que de forma continua primero realizó tocamientos y agresiones sexuales desde los 10 años a su hijastra, a quien a partir de los 18 años y hasta los 19 violó en numerosas ocasiones.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la citada pena de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración, con la circunstancia de prevalimiento, así como una indemnización de 60.000 euros a la víctima por el daño moral.
El encausado, de 53 años, natural de Marruecos y de nacionalidad española, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la denunciante durante 24 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años, una vez finalice la condena de prisión.
El procesado, que estaba casado con la madre de la menor, convivió con ellas desde que ésta tenía 10 años, tanto en Pamplona como en una localidad cercana.
La sentencia de la Audiencia consideró probado que el hombre se aprovechaba de las ausencias de la madre para llevar a cabo los tocamientos y agresiones sexuales, que se repitieron “de forma habitual” hasta que la víctima cumplió los 18 años.
Cumplida ya la mayoría de edad, según el tribunal de instancia, el condenado “dio un paso más” y comenzó a violarla. Pese a que la víctima se oponía con “patadas y gritos”, el inculpado imponía su voluntad por la fuerza. Estos hechos se desarrollaron hasta un mes antes de interponer la denuncia, en septiembre de 2023.
Como consecuencia de los hechos, la víctima padece estrés postraumático, con “un nivel extremo de intrusión, pesadillas muy frecuentes y recuerdos angustiosos”. También presenta impulsos autolesivos, malestar extremo ante cualquier referencia sexual, síntomas de evitación, aislamiento social y una imagen negativa de sí misma.
Desde la denuncia, está de baja médica, recibe tratamiento farmacológico y acude a terapia psicológica en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito del Gobierno de Navarra.
La condena fue recurrida por la defensa ante el TSJN, que volvió a reclamar la absolución, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.
Por su parte, la fiscalía y la acusación particular solicitaron la confirmación de la resolución.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima íntegramente las alegaciones de la defensa al avalar la “verosimilitud” del testimonio de la víctima.
La Sala destaca la credibilidad, coherencia y firmeza con la que la denunciante narró los hechos. “No hay en la causa dato alguno indicativo de fabulación, ni testigo ni perito lo ha sugerido”, subrayan los magistrados.
Además, el informe pericial psicológico corroboró la versión de la denunciante. Frente a la alegación de que la narración era genérica, la Sala recuerda la edad de la víctima al comenzar los abusos, la reiteración de las conductas y el tiempo transcurrido.
También se aprecian corroboraciones objetivas del relato, como el reconocimiento del acusado de que a veces dormía en la cama de la denunciante, o el testimonio de la tía de la víctima, que los vio durmiendo juntos en el sofá. La madre de la joven también admitió que en su momento su hija le dijo que el hombre la tocaba, aunque entonces no lo interpretó como algo grave.
Para los magistrados, el conjunto de elementos reunidos confirma la veracidad del testimonio y acredita los hechos denunciados.