Tribunales

La juez concluye que el caso de Nico e Iñaki Williams por la compra de un coche es un conflicto civil

El delantero del Athletic Club Nico Williams persigue el balón delante de Jon Moncayola, de Osasuna. EFE/Luis Tejido
El juzgado de Aoiz ha decretado el sobreseimiento al considerar que la disputa por la permuta del vehículo no tiene relevancia penal.

La titular del juzgado número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aoiz ha archivado la querella interpuesta contra los futbolistas Nico e Iñaki Williams, así como contra un intermediario y una tía de ambos, al no apreciar delito alguno en la permuta de un vehículo realizada en diciembre de 2024.

La resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, sostiene que las dos partes han ofrecido versiones contradictorias sobre la operación. Pese a ello, la juez concluye que lo que existe en el fondo es una relación de carácter civil, sin elementos que permitan apreciar de forma indiciaria la comisión de un ilícito penal.

Según recoge el auto, tanto el querellante como los querellados coincidieron en que se pactó una permuta. En ella, Nicholas Williams entregaría un Mercedes CLA 45 y recibiría a cambio un Mercedes AMG E63. Ya en sede judicial, el denunciante añadió que además se había acordado el pago de 40.000 euros por parte del futbolista.

Una vez alcanzado ese acuerdo, Nicholas Williams manifestó que entregó su coche y recibió el vehículo que iba a adquirir. También explicó que, tras la interposición de la querella, devolvió ese automóvil.

La versión del denunciante fue distinta. Según declaró, solo tuvo en su poder el coche de Williams durante una semana y media para probarlo y no llegó a producirse el cambio de titularidad.

La juez también deja constancia de que ha quedado acreditado documentalmente que Nicholas Williams realizó el 16 de diciembre de 2024 una transferencia al querellante de 8.340 euros con el concepto “Matricula omnigeston”.

El querellante no negó ese pago, aunque aseguró que la madre de Williams consideró elevada esa cantidad y que la empresa debía asumir el 30% de esos gastos. Por eso, afirmó que el 6 de diciembre ingresó 3.000 euros en una cuenta bancaria titularidad de Iñaki Williams.

Sobre ese ingreso, Iñaki Williams declaró que el 5 de diciembre el querellante acudió al casino de Bilbao y que, a petición del intermediario, le prestó 3.000 euros con la condición de que esa cantidad fuera devuelta al día siguiente. Según la resolución, aportó además un justificante del extracto bancario de su tarjeta de crédito en el que figuraba esa retirada de efectivo.

A partir de esas manifestaciones, la juez remarca que las discrepancias sobre quién debía asumir los gastos de matriculación, en qué porcentaje o por qué importe, forman parte del acuerdo contractual entre las partes. Por ello, insiste en que no aprecia indicios de criminalidad contra los investigados.

Con ese razonamiento, el juzgado ha decretado el sobreseimiento de la querella presentada por esta operación vinculada al intercambio de vehículos.