El octogenario acusado de matar a su mujer en Zizur Mayor no será juzgado debido a su "deterioro cognitivo"
El asesinato de Zizur Mayor, en el que murió una mujer de 78 años el 29 de julio de 2025, ha quedado archivado provisionalmente después de que la jueza haya determinado que el octogenario investigado carece de capacidad para afrontar el procedimiento penal.
La titular de la plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pamplona ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa tras recibir el informe de la médico forense. La magistrada considera que el investigado no puede comprender actualmente el alcance del proceso ni sus consecuencias.
El informe forense ha concluido que el encausado “no tiene capacidad procesal suficiente ni se encuentra en condiciones de comprender el alcance del proceso penal seguido en su contra y prestar declaración en juicio”. Además, ha advertido de que el deterioro cognitivo que presenta tiene un carácter “irreversible y progresivo”.
La médico forense ha señalado también que la incapacidad del octogenario para afrontar el procedimiento y defenderse durante un juicio es “definitiva”. A la vista de estas conclusiones y tal y como había solicitado la Fiscalía, la jueza ha acordado el sobreseimiento provisional mientras persista esta situación.
La magistrada ha recogido en su resolución que el investigado “carece de cualquier capacidad en este momento para conocer el alcance del procedimiento y sus consecuencias”. La incapacidad procesal, según ha explicado, ha aparecido después de los hechos investigados, es decir, tras el asesinato de su esposa en Zizur Mayor.
Para fundamentar su decisión, la jueza ha citado el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto contempla el archivo de una causa cuando la incapacidad mental aparece después de haberse cometido el delito y hasta que el procesado recobre la salud.
El artículo establece que, “si la demencia sobreviniera después de cometido el delito”, el tribunal competente deberá archivar la causa hasta que el procesado pueda recuperar la salud. La resolución ha aplicado este supuesto al procedimiento abierto por el crimen de Zizur Mayor.
El octogenario estaba siendo investigado por la muerte de su mujer, de 78 años, ocurrida el 29 de julio de 2025 en Zizur Mayor. El procedimiento se había abierto por un presunto delito de asesinato, al apreciarse inicialmente la posible concurrencia de la agravante de alevosía.
En una de las resoluciones anteriores dictadas durante la investigación, la jueza había indicado que la víctima había sufrido “dos traumatismos en la cabeza mientras dormía, con eventual sujeción”. Estas circunstancias llevaron a tramitar el caso mediante el procedimiento del tribunal del jurado.
El investigado había permanecido privado de libertad durante los primeros meses de la causa. Desde noviembre de 2025 se encontraba en libertad bajo fianza, después de haber consignado los 6.000 euros fijados judicialmente para poder abandonar la prisión.
La decisión adoptada ahora no supone el archivo definitivo del procedimiento desde el punto de vista procesal. La jueza ha decretado expresamente el sobreseimiento provisional de la causa “en tanto persista la situación de incapacidad procesal del investigado”, después de que el informe forense haya considerado irreversible y progresivo su deterioro cognitivo.