La pena a dos mujeres por insultos homófobos en un restaurante de un pueblo de Navarra
El Tribunal Supremo ha elevado la condena a dos mujeres por insultos homófobos a una pareja en un restaurante de Navarra.
La Sala de lo Penal ha impuesto diez meses de prisión y una multa de diez meses por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, al considerar que los hechos constituyeron un ataque “grave a la dignidad de las víctimas” y un acto de discriminación por orientación sexual.
El fallo estima el recurso presentado por la Fiscalía frente a una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Navarra, que había considerado los hechos como un delito de injurias con agravante de discriminación. Sin embargo, el Supremo entiende que encajan en el artículo 510.2 a) del Código Penal, que castiga las acciones que humillan o menosprecian a las personas por su orientación sexual.
La condena impuesta asciende a 10 meses de prisión y otros 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros. Además, la resolución mantiene la indemnización de 3.000 euros a las víctimas por los daños morales sufridos, que deberán abonar las condenadas de forma conjunta y solidaria.
Los hechos ocurrieron en enero de 2021, en un restaurante de Cizur Menor, donde las dos mujeres profirieron insultos reiterados hacia una pareja de hombres durante unos quince minutos, hasta que intervino la Policía Foral para calmar la situación.
Según la sentencia, las expresiones vertidas —pronunciadas en público y con una carga evidente de desprecio hacia la orientación sexual de las víctimas— “transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina”, vulnerando los valores constitucionales de igualdad y dignidad.
La resolución del Tribunal Supremo, dictada el 4 de noviembre de 2025, es firme y no admite recurso.