El vídeo de la brutal agresión de dos policías a un detenido con problemas mentales por el que han sido condenados en Tudela
La Audiencia de Navarra ha condenado a dos agentes de la Policía Foral por la agresión a un detenido en los calabozos de la comisaría de Tudela el 12 de febrero de 2025. Uno de ellos ha recibido una pena de nueve meses de prisión por golpear al arrestado, mientras que el segundo ha sido condenado a seis meses por presenciar lo ocurrido sin impedirlo. Un tercer policía ha resultado absuelto.
La sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, considera probado que uno de los agentes entró en el calabozo, zarandeó al detenido, le golpeó y le propinó puñetazos en la cara. El tribunal también atribuye responsabilidad al otro condenado al entender que “pudo y debió impedir lo ocurrido”.
La víctima, defendida por el penalista José María García Elorz, está diagnosticada de una enfermedad metal. Había sido detenida tras un incidente en el Hospital Reina Sofía de Tudela, a dónde había acudido a recoger una medicación. Allí había protagonizado un altercado, motivo por el que desde el hospital se avisó a la Policía. El hombre se encaró con los agentes, motivo por el que fue reducido y trasladado a dependencias policiales, donde se produjo la posterior agresión.
Los hechos quedaron grabados por las cámaras de seguridad de los calabozos de la comisaría de Tudela. Esas imágenes han sido determinantes para que la Sala reconstruya lo sucedido y sustente la condena.
Según la resolución, el autor material de la agresión ha sido condenado por un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal y por un delito leve de lesiones. Por ello, además de la pena de prisión, deberá pagar una multa de 600 euros.
El segundo agente ha sido condenado a seis meses de prisión por un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otros cometan actos vejatorios o atentatorios.
Además, ambos policías han sido inhabilitados para empleo o cargo público durante tres y dos años, respectivamente. El agente que golpeó al arrestado deberá indemnizar a la víctima con 350 euros por las lesiones y con 3.500 euros por las secuelas.
Los dos condenados también tendrán que abonar conjunta y solidariamente otros 4.000 euros por el daño moral causado al detenido. La sentencia declara además al Gobierno de Navarra como responsable civil subsidiario.
La Audiencia sostiene que la actuación del agente que accedió al calabozo supuso “un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder”. Los magistrados consideran probado que golpeó al detenido, lo arrastró de las piernas para tirarlo del banco al suelo y lo dejó engrilletado a la espalda.
Para el tribunal, ese comportamiento atentó no solo contra la integridad física del arrestado, sino también contra su integridad moral. La resolución habla de un maltrato con un evidente componente de vejación y humillación, cometido además en un contexto de especial indefensión.
Los jueces subrayan que el detenido se encontraba encerrado en el calabozo, sin posibilidad real de defenderse ni de pedir ayuda a terceros. En ese escenario, recalcan, el uso de la fuerza no estaba justificado.
La sentencia recuerda que la ley encomienda a los agentes de la Policía Foral la persecución de los delitos, pero siempre desde el respeto estricto a los derechos fundamentales. Por eso insiste en que la fuerza solo puede utilizarse en supuestos excepcionales y con un fin legítimo.
La Sala descarta que haya quedado acreditado que la víctima insultara o amenazara al agente antes de la agresión. Y añade que, aunque eso hubiera ocurrido, tampoco serviría para justificar una reacción como la que reflejan las imágenes grabadas en los calabozos de Tudela.
Sí da por probado, en cambio, que el detenido mantuvo tras su arresto una actitud desafiante, provocativa e incluso grosera, tanto con palabras como con gestos. Aun así, los magistrados destacan que el resto de policías que intervinieron con él actuaron con profesionalidad y consiguieron reconducir la situación con calma.
La Audiencia recalca de forma expresa que el agente condenado como autor material “no estaba de ninguna manera legitimado para agredir” al detenido. Su obligación, señala, era calmarlo, velar por su integridad física al estar bajo custodia y respetar su honor y dignidad.
Los jueces también inciden en que, si las supuestas amenazas o faltas de respeto hubieran sido realmente graves, el policía disponía de cauces legales para denunciarlas. Sin embargo, no lo hizo ni dejó constancia de esos hechos en ningún informe ni parte interno.
Respecto al segundo condenado, la resolución destaca que llevaba 26 años en el cuerpo, por lo que era un agente con experiencia. Por eso no acepta su versión exculpatoria y concluye que vio directamente los puñetazos que su compañero propinó al arrestado.
Según la sentencia, no intervino, no llamó a otros compañeros y tampoco realizó ninguna acción eficaz para frenar la agresión. La Sala considera acreditado que podía haber hecho un gesto, una advertencia o una indicación para evitar lo sucedido.
“Pudo y debió impedir lo ocurrido”, resumen los magistrados sobre su actuación. De ahí que le atribuyan responsabilidad penal por no haber actuado ante una agresión cometida dentro de los calabozos de Tudela.
La sentencia absuelve, en cambio, al tercer acusado, un agente que había ingresado en la Policía Foral el 30 de diciembre de 2024 y que en la fecha de los hechos solo llevaba 25 días de servicio efectivo.
La Sala lo describe como una persona insegura, dubitativa y sin certeza sobre cómo debía actuar en ese momento. Las imágenes lo sitúan en un lateral, mientras era el agente condenado como autor material quien llevaba la iniciativa y daba las instrucciones.
Los jueces también tienen en cuenta que la agresión se produjo en presencia del otro policía ya veterano, que permaneció pasivo. Por eso entienden que, dadas las circunstancias, al agente recién incorporado no se le podía exigir jurídicamente una actuación distinta frente a un superior.