TRIBUNALES
Dos policías forales condenados a nueve y seis meses de prisión por golpear a un detenido en Tudela
La agresión ocurrió en los calabozos de la comisaría de la capital ribera en febrero del año pasado
Dos policías forales han sido condenados por la Audiencia de Navarra por la agresión a un detenido en los calabozos de la comisaría de Tudela el 12 de febrero de 2025. La sentencia ha impuesto 9 meses de prisión al agente que golpeó al arrestado y 6 meses al compañero que presenció la escena sin impedirla, mientras que el tercer acusado ha sido absuelto.
La resolución, que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, considera probado que uno de los agentes zarandeó al detenido, le golpeó y le propinó puñetazos en la cara dentro de los calabozos de Tudela. El tribunal entiende además que el segundo condenado también es responsable porque “pudo y debió impedir lo ocurrido”.
La víctima acudió al día siguiente al servicio de Urgencias Hospitalarias. Allí le apreciaron tumefacción y hematoma en el puente nasal, una erosión superficial en la región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas.
En su sentencia, la Audiencia de Navarra atribuye al autor material de la agresión un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, además de un delito leve de lesiones. Por ello, le ha impuesto 9 meses de prisión por el primero y una multa de 600 euros por el segundo.
Al otro agente condenado, los magistrados le han impuesto 6 meses de prisión por un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal. Ese precepto castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios.
Además, ambos encausados han sido inhabilitados para empleo o cargo público durante 3 y 2 años, respectivamente. El agente que golpeó al arrestado deberá indemnizarle con 350 euros por las lesiones y con 3.500 euros por las secuelas.
Los dos policías también tendrán que abonar de forma conjunta y solidaria otros 4.000 euros por el daño moral causado a la víctima. La sentencia declara además al Gobierno de Navarra como responsable civil subsidiario.
Los hechos juzgados quedaron grabados por las cámaras de los calabozos de la comisaría de Tudela. Esas imágenes han resultado clave para el análisis que hace el tribunal sobre lo ocurrido aquella jornada.
La Sala sostiene que la actuación del agente 979, al acceder al calabozo y agredir al detenido con golpes y puñetazos, además de arrastrarlo de las piernas para tirarlo del banco al suelo y dejarlo engrilletado a la espalda, supuso “un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder”. Los magistrados entienden que esa conducta atentó tanto contra la integridad física como contra la integridad moral del arrestado.
Según recoge la resolución, se trató de un supuesto de maltrato con un claro componente de vejación y humillación. El detenido, dentro del calabozo y en una situación de indefensión, quedó sin posibilidad real de repeler la agresión ni de pedir auxilio a terceros.
La Audiencia subraya que la ley encomienda a los agentes de la Policía Foral la persecución de los delitos, pero siempre desde el respeto pleno a los derechos fundamentales. Por eso recuerda que el uso de la fuerza solo está legitimado en situaciones excepcionales y con un fin constitucionalmente legítimo.
Los jueces añaden que no ha quedado acreditado que la víctima hubiera insultado o amenazado al agente antes de sufrir la agresión. Y remarcan que, en cualquier caso, ese extremo no serviría para justificar una reacción como la que se produjo en los calabozos de Tudela.
Sí consideran probado, sin embargo, que tras la detención el denunciante mantuvo una actitud desafiante, provocativa e incluso grosera y obscena, tanto con palabras como con gestos. Aun así, la Sala destaca que el resto de agentes que intervinieron con él actuaron con profesionalidad y lograron reconducir la situación con calma.
“El agente 979 no estaba de ninguna manera legitimado para agredir” al detenido, recalca la sentencia. Los magistrados inciden en que su obligación era calmarlo, proteger su integridad física al estar bajo custodia y respetar su honor y dignidad.
La resolución también pone el foco en que, si las supuestas amenazas o faltas de respeto hubieran sido graves, el agente podía haber utilizado las vías legales previstas. Sin embargo, no solo no lo hizo, sino que tampoco dejó constancia de esos hechos en ningún informe o parte interno.
Sobre el segundo condenado, el agente 570, la Audiencia de Navarra resalta que llevaba 26 años en el cuerpo, por lo que era un policía experimentado. Por eso no acepta su versión exculpatoria y concluye que vio directamente los puñetazos que su compañero propinó al arrestado.
Según el tribunal, este agente no intervino ni avisó a otros compañeros para que acudieran al calabozo. La Sala considera acreditado que podía haber hecho un gesto, una advertencia o una indicación eficaz para frenar la actuación del otro policía.
“Pudo y debió impedir lo ocurrido”, resumen los magistrados sobre su conducta. De ahí que concluyan que es tan responsable como el autor material de la agresión en los hechos sucedidos en Tudela.
En cambio, la sentencia absuelve al tercer acusado, el agente 1442, que había ingresado en la Policía Foral el 30 de diciembre de 2024. Hasta el momento de los hechos solo había trabajado 25 días en el cuerpo.
La Sala describe a este tercer policía como una persona “insegura”, dubitativa y sin certeza sobre cómo debía actuar. Las imágenes, según la resolución, lo sitúan en un lateral, mientras era el agente 979 quien llevaba la iniciativa y daba las instrucciones.
Los jueces también tienen en cuenta que la agresión se produjo en presencia del agente 570, con 26 años de antigüedad, que permaneció pasivo. Por eso entienden que, dadas todas las circunstancias, al policía recién incorporado no se le podía exigir jurídicamente una actuación distinta frente a un superior.