SOCIEDAD

Así es la atracción en la que un feriante marroquí cometió las agresiones sexuales a menores en Navarra

Imagen de archivo de una feria. ARCHIVO
El juez ha detallado también las edades de las víctimas que sufrieron los tocamientos en la atracción de feria. 

El juzgado de Primera Instancia de Aoiz ha decretado prisión provisional, comunicada y sin fianza para el feriante detenido en Huarte por un presunto delito de agresión sexual a menores de 16 años. El juez ha detallado cómo es la atracción en la que se produjeron las agresiones sexuales y las circunstancias en las que tuvieron lugar. 

Hasta el momento constan nueve denuncias por tocamientos presentadas, sin perjuicio de que, avanzado el desarrollo de la investigación, pueda resultar la aparición de más víctimas del hecho delictivo investigado, según consta en el auto judicial dictado tras su puesta a disposición judicial.

De las diligencias de investigación practicada, se desprende que el sábado 21 de septiembre el investigado, trabajador de la atracción de feria El Grillo Loco, ubicada en el reciento ferial de Huarte, realizó tocamientos a niñas menores de 16 años en las piernas, en el glúteo o en los pechos y bloqueó la barra de la atracción, no permitiéndoles bajar de la misma.

Al respecto el juez añade que la versión dada por los denunciantes, en nombre y representación de sus hijas, "se manifiesta, de forma coherente, con un discurso lineal en el espacio del tiempo, no concurriendo ningún motivo espurio que pueda viciar la declaración".

Señala en ese sentido que las declaraciones que dieron en la sede de la Policía Foral son concordantes y sustentan la presunta comisión de los hechos por parte del investigado, con las cautelas propias de esta fase de la investigación.

Por todo ello deduce que el investigado "realizó tocamientos en los glúteos, muslos y pechos de las menores cuyas edades oscilan entre los 11 y 15 años, con un deseo o intención de satisfacer sus deseos lúbricos".

El Ministerio Fiscal ha solicitado la prisión provisional ante la posibilidad de riesgo de fuga, para asegurar la presencia del investigado en el acto del juicio, por la gravedad de los hechos, así como para evitar la reiteración delictiva en aras de tutelar y proteger a las menores. Las letradas de la acusación popular y del SAM se han adherido a esa petición, mientras que defensa se ha opuesto alegando que existen otras medidas menos gravosas como la orden de alejamiento.

Dadas las circunstancias, el instructor ha entendido que existe riesgo de fuga. Al respecto se apunta que al investigado no le consta domicilio conocido en España, a donde, según su relato, llegó en febrero de 2024. Además carece de un núcleo familiar que pueda determinar su arraigo.

En cuanto a su situación en España, se señala que "no existe constancia, pero parece que su situación administrativa es irregular, no estando determinada, carece de NIE o documentación que acredite que su situación esté regularizada, diciendo disponer únicamente de una fotografía de su pasaporte".

Al argumentar su decisión el juez también ha tenido en cuenta también la naturaleza del hecho y la gravedad de la pena, ya que puede ser castigado con una pena de prisión de 2 a 6 años. Hasta el momento constan nueve denuncias por lo que se estaría ante nueve hechos delictivos.

Por todo ello, concluye que la prisión provisional es una medida adecuada, que no resulta desproporcionada y que logra adecuadamente los fines que pretende la misma.