Se fue de vacaciones a Ecuador y faltó 17 días al trabajo: el TSJN toma una decisión sobre su despido
La Sala de lo Social considera proporcionada la sanción después de que el empleado viajara a Ecuador fuera del periodo autorizado y no acreditara el permiso alegado.
El despido de un trabajador que se ausentó durante 17 días sin autorización ha sido confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). El empleado se encontraba de vacaciones fuera del periodo establecido por la empresa y había viajado a Ecuador.
La resolución del TSJN ha ratificado la sentencia dictada el pasado febrero por la plaza nº 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona. El fallo todavía puede ser recurrido en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El trabajador prestaba servicio como peón en una empresa de carpintería que había establecido un calendario anual de vacaciones común para toda la plantilla. Este documento había sido comunicado a los trabajadores y estaba colocado en el vestuario, a la vista de todos los operarios.
Para 2025, la empresa había fijado las vacaciones de verano entre el 7 y el 18 de julio y, posteriormente, entre el 18 y el 29 de agosto. Sin embargo, el demandante viajó a Ecuador del 8 de julio al 11 de agosto.
La empresa inició el expediente sancionador el 22 de julio, después de que el empleado no se hubiera reincorporado a su puesto una vez terminado el periodo de vacaciones que le correspondía. Además, intentó ponerse en contacto con el trabajador, aunque no consiguió localizarlo.
La ausencia tuvo también consecuencias para la compañía. Según recoge la resolución judicial, la empresa sufrió perjuicios organizativos y económicos y tuvo que suspender y rechazar trabajos y encargos, con las correspondientes pérdidas.
Durante el procedimiento, el empleado sostuvo que había pactado con su jefe disfrutar de vacaciones desde el 7 de julio hasta el 12 de agosto. Sin embargo, el TSJN ha señalado que no ha quedado acreditado que existiera esa autorización para prolongar su ausencia.
La Sala de lo Social ha considerado por ello ajustado a derecho el despido de un trabajador que acumuló 17 días de ausencia injustificada. El convenio colectivo aplicable considera una falta muy grave faltar al trabajo sin justificación durante más de tres días en un mismo mes.
Los magistrados han considerado además que la sanción de despido es proporcional a los hechos. Ni la antigüedad del empleado ni la ausencia de sanciones anteriores justifican, a juicio del tribunal, imponer una medida menos grave ante el perjuicio causado a la empresa y la duración de la ausencia.
De esta forma, el tribunal con sede en Pamplona ha confirmado el despido de un trabajador que había defendido disponer de permiso para ampliar sus vacaciones, una autorización que no ha podido acreditar durante el procedimiento judicial.