La justicia confirma que no hay problema en llamar a Asirón (Bildu) “alcalde etarra” de Pamplona
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona ha desestimado la demanda presentada por el alcalde de Pamplona, de EH Bildu, Joseba Asirón, contra Vox Navarra por una supuesta vulneración de su derecho al honor. El motivo de la demanda era un tuit publicado el 17 de septiembre de 2024 en el que la formación calificaba a Asirón como “alcalde etarra” y lo acusaba de “patrocinar el terrorismo” por financiar, a través de subvenciones municipales, un cartel de las fiestas de San Fermín Chiquito con simbología vinculada a la izquierda abertzale.
El juez ha considerado que, aunque las expresiones utilizadas son graves, ofensivas y descalificadoras, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión y la libertad ideológica, especialmente en el ámbito de la crítica política. La sentencia subraya que Asirón, como personaje público y cargo político, está sujeto a un mayor grado de exposición a la crítica, incluso cuando esta adopta formas agresivas o provocadoras.
El magistrado destaca que las manifestaciones de Vox deben interpretarse dentro de un contexto de debate político polarizado, donde es habitual el uso de términos duros para cuestionar las actuaciones o ideologías del adversario. En este caso, la crítica se dirige a una actuación institucional del Ayuntamiento, no a la vida privada de Asirón.
Otro de los motivos clave para la desestimación es la falta de prueba del daño efectivo al honor de Asirón. El juez señala que la parte demandante no ha acreditado que la publicación haya tenido un impacto relevante en su reputación ni en su vida personal o profesional. Tampoco se ha demostrado que el tuit haya tenido una difusión masiva fuera del círculo habitual de seguidores de Vox Navarra, por lo que no se aprecia un perjuicio real.
Además, la sentencia advierte que la protección del honor no puede servir para limitar el debate político en un sistema democrático, salvo que se demuestre de forma clara la existencia de expresiones injuriosas sin interés público, lo que no ha ocurrido en este caso.
Vox Navarra había planteado dos excepciones procesales: la falta de legitimación pasiva, al considerar que no era responsable del contenido publicado, y la falta de competencia del orden civil para juzgar estos hechos. Ambas alegaciones han sido rechazadas por el juez, al entender que la formación es responsable de los contenidos difundidos desde sus canales oficiales y que el ámbito civil es competente para resolver este tipo de reclamaciones.
Como consecuencia de la desestimación de la demanda, la sentencia impone a Joseba Asirón el pago de las costas procesales. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.