El TSJN confirma hasta 9 meses de cárcel a dos policías forales por agredir a un detenido en los calabozos de Tudela
Dos policías forales han visto confirmadas sus condenas de 9 y 6 meses de prisión por la agresión a un detenido ocurrida el 12 de febrero de 2025 en los calabozos de la comisaría de Tudela. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado íntegramente los recursos presentados por ambos agentes.
El TSJN ha ratificado así la sentencia dictada el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. El tribunal consideró probado que uno de los policías zarandeó, golpeó y propinó puñetazos en la cara al arrestado, mientras que el segundo pudo impedir la agresión y no lo hizo.
Un tercer policía foral que también había sido encausado por estos hechos resultó absuelto. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los hechos ocurrieron en los calabozos de la comisaría de Tudela y quedaron registrados por las cámaras instaladas en las dependencias policiales. Las imágenes han resultado determinantes para analizar la actuación de los agentes durante el episodio.
La víctima acudió al día siguiente a Urgencias hospitalarias, donde los facultativos apreciaron una tumefacción y un hematoma en el puente nasal, además de una erosión superficial en la región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas.
La Audiencia Provincial consideró al agente que efectuó los golpes responsable de un delito menos grave contra la integridad moral, recogido en el artículo 175 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones. Por el primer delito fue condenado a 9 meses de prisión y por el segundo recibió una multa de 600 euros.
Este artículo del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atente contra la integridad de una persona. La sentencia ha considerado que esta circunstancia concurrió en la actuación del policía foral que agredió al detenido.
Al segundo agente, condenado a 6 meses de prisión, los jueces le atribuyeron un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal. Este precepto sanciona a la autoridad o funcionario que, faltando a sus deberes, permita que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios.
Los dos policías forales también han sido condenados a penas de inhabilitación para empleo o cargo público. El autor material de la agresión deberá permanecer inhabilitado durante tres años, mientras que al segundo agente se le han impuesto dos años.
La resolución establece asimismo diferentes indemnizaciones para la víctima. El agente que golpeó al detenido deberá abonarle 350 euros por las lesiones y otros 3.500 euros por las secuelas sufridas como consecuencia de los hechos.
Además, ambos policías tendrán que pagar conjunta y solidariamente otros 4.000 euros por el daño moral causado. El Gobierno de Navarra ha sido declarado responsable civil subsidiario.
La Audiencia describió la actuación del agente 979 como un "claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder". Según la sentencia, entró en el calabozo, zarandeó al detenido, le dio puñetazos y golpes reiterados, le arrastró de las piernas para tirarlo del banco al suelo y posteriormente lo dejó esposado a la espalda y tendido en el suelo.
El tribunal destacó también que el detenido presentaba el rostro ensangrentado y que el policía hizo caso omiso de esta circunstancia. A juicio de la Audiencia, la actuación atentó tanto contra su integridad física como contra su integridad moral.
Los jueces apreciaron además un componente de vejación y humillación derivado de la situación de indefensión del arrestado. Este se encontraba dentro de un calabozo, sin posibilidad de repeler la agresión o pedir ayuda a terceras personas, mientras quien le golpeaba tenía la condición de agente de la autoridad.
Los recursos de los dos condenados han sido ahora desestimados íntegramente. El TSJN ha sido especialmente claro respecto a la actuación del agente 979 y ha afirmado que "los golpes propinados al detenido" no admiten ninguna justificación.
La defensa había aludido a las provocaciones y acercamientos del detenido hacia el policía. Sin embargo, el Tribunal Superior ha señalado que esas circunstancias pueden explicar la reacción, pero "en ningún caso justificarla", y ha considerado que el uso de la fuerza fue innecesario.
La resolución señala además que el detenido tenía un trastorno del que derivaba una conducta conflictiva y que esa circunstancia era conocida por los agentes. Pese a ello, el TSJN ha concluido que la respuesta violenta empleada por el policía no estaba justificada.
Respecto al segundo condenado, el agente 570, la Audiencia resaltó sus 26 años de experiencia en el cuerpo policial y lo calificó como un profesional "bregado y experimentado". Los jueces tampoco aceptaron su versión exculpatoria sobre lo que había ocurrido en el interior del calabozo.
La sentencia considera probado que el agente pudo ver los puñetazos propinados al detenido porque se encontraba justo delante de la agresión. "No solo percibió los movimientos", indicó la Audiencia, sino que fue "testigo directo de la agresión".
El TSJN ha avalado este razonamiento y sostiene que el policía "pudo y debió impedir lo ocurrido". Para el tribunal, un simple gesto o una advertencia al compañero, obligación derivada de su condición de agente de la autoridad, podría haber provocado el cese de la actitud violenta.
La Sala señala incluso que esa intervención podría haber evitado una agresión posterior producida cuando el agente 570 ya había salido del calabozo. Durante ese segundo episodio, el detenido fue arrojado violentamente al suelo, golpeado de forma reiterada y esposado a la espalda.