• viernes, 12 de junio de 2026
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TRIBUNALES

El TSJN inadmite la querella de Vox contra Alzórriz sobre las obras en su piso por la constructora de Sendaviva

La Sala del TSJN descarta abrir proceso penal contra Ramón Alzórriz al considerar que los hechos sobre vivienda se basaban en meras sospechas sin pruebas objetivas.

Ramón Alzorriz, portavoz del PSN, junto a José Luis Arasti y Juan Luis García, durante el Pleno del Parlamento de Navarra. PABLO LASAOSA
Ramón Alzorriz, portavoz del PSN, junto a José Luis Arasti y Juan Luis García, durante el Pleno del Parlamento de Navarra. PABLO LASAOSA

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha inadmitido la querella presentada por Vox contra el parlamentario foral del PSN, Ramón Alzórriz, por presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias. La Sala de lo Civil y Penal ha considerado que la imputación “se basa en meras sospechas, conjeturas o posibilidades y en valoraciones personales carentes de corroboración suficiente, sin un sustento sólido que permita la apreciación de indicios mínimos”.

La querella de Vox se centraba en dos asuntos: las obras de reconstrucción del parque Sendaviva tras un incendio en junio de 2022 y las reformas de un piso de Ramón Alzórriz y su esposa, adquirido el 17 de junio de 2024. Tras el incendio, se cobró la indemnización del seguro y, a finales de 2023, se adjudicaron las obras de reconstrucción. Vox alegaba que los contratos se “trocearon” en cuatro partes, ninguna de ellas superior a los 200.000 euros, límite legal para constituir una mesa de contratación.

Según el partido querellante, la empresa adjudicataria, Adentro Construimos SL, realizó posteriormente la reforma integral del piso de Ramón Alzórriz, valorando que el importe real de las obras podría rondar los 150.000 euros, frente a los 38.000 euros más IVA que figuran en la licencia municipal. La querella señalaba que la ejecución de las obras podría ser un beneficio indirecto al parlamentario a cambio de su gestión en los contratos de Sendaviva.

La Sala subraya que, dado que los parlamentarios forales están aforados ante el TSJN, esta instancia debía decidir sobre la admisión a trámite de la querella. Los magistrados destacan que la querella “parece relacionar al aforado, de algún modo no especificado, con las decisiones adoptadas determinantes de aquellas adjudicaciones, apuntando a que la ejecución de dichas obras en la vivienda del aforado se realizó a cambio de un precio muy inferior al que correspondía, como respuesta de la entidad constructora a la gestión realizada por el aforado”.

No obstante, los magistrados recuerdan que la admisión de una querella requiere individualizar la conducta concreta que pueda ser constitutiva de delito y aportar indicios que sirvan de apoyo a la imputación. En el auto, la Sala indica: “si bien se afirma el carácter irregular y posiblemente delictivo de las adjudicaciones antes indicadas, en lo referente al aforado señor Alzórriz no se describen unos hechos concretos individualizados, ni se aporta dato objetivo alguno del que pueda inferirse la relación del aforado con los responsables de las adjudicaciones o con estas mismas, ni se aportan elementos objetivos que avalen la verosimilitud de una participación penalmente relevante del aforado”.

La Sala remarca que la investigación penal no puede ser prospectiva, es decir, no puede abrirse un proceso basado únicamente en sospechas o construcciones hipotéticas sin indicios objetivos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece un criterio restrictivo para admitir querellas contra aforados, exigiendo un nivel de indicios cualificado que en este caso no se cumple.

Además, los magistrados destacan que no existen datos objetivos sobre la participación de Alzórriz en las gestiones de los contratos ni sobre su relación con quienes decidieron las adjudicaciones. Tampoco se aportan pruebas sobre la supuesta desproporción entre el valor real de las obras y el precio abonado por el parlamentario.

En conclusión, la Sala señala: “la imputación dirigida frente al aforado se basa en meras sospechas, conjeturas o posibilidades y en valoraciones personales carentes de corroboración suficiente, sin un sustento sólido que permita la apreciación de indicios mínimos para la admisión de la querella frente a un aforado”.

El auto aclara, sin embargo, que si durante las diligencias previas de la plaza nº 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona surgiesen nuevos indicios de responsabilidad penal, podrían adoptarse las resoluciones que correspondan en el futuro.

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