En los últimos días se ha generado una enorme confusión con el voto de los nuevos españoles nacionalizados en el extranjero gracias a la conocida "Ley de Nietos". Muchos hablan de "pucherazo" y otros de "ataque a los derechos", pero la realidad refleja un choque frontal entre las prisas del Gobierno y las exigencias de control de la Justicia.
Los plazos para acogerse a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, concluyeron definitivamente el 22 de octubre de 2025. El conflicto actual no radica en la validez de los pasaportes, sino en cómo se apuntó a estas personas en las listas electorales. La Instrucción interna de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública eximió a los solicitantes de presentar pruebas individuales de la huida de sus abuelos, presumiendo de forma generalizada que cualquiera que emigró entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 era un exiliado político.
El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente estas altas el pasado 10 de septiembre. Tras el adelanto de las elecciones generales al próximo 29 de noviembre, la Abogacía del Estado recurrió alegando que era "materialmente imposible" revisar individualmente los 163.020 expedientes afectados en los consulados antes de la votación, solicitando que se les permitiera votar de forma general.
Sin embargo, el Supremo ha ratificado la suspensión mediante un auto dictado el 12 de octubre de 2026. La decisión de la Sala Tercera se saldó con un voto de 5 a 1; la magistrada discrepante argumentó mediante un voto particular que suspender estos efectos a pocas semanas del 29-N lesiona el sufragio de miles de personas incorporadas legalmente antes del cierre del censo, el 1 de agosto.
Mientras el Ministerio del Interior lamentaba la resolución argumentando que parecía "que el derecho al voto no es tan relevante para algunos", la oposición (PP y Vox) aplaudió el freno judicial. Desde el PP se acusó al Ejecutivo de irresponsabilidad y de intentar inflar de manera exprés un "voto cautivo" en el extranjero para alterar los resultados.
Esta maniobra adquiere un peso estratégico trascendental en provincias de la España vaciada, como Soria o Teruel. Al repartir solo dos y tres diputados, respectivamente, la entrada masiva de unos pocos miles de votos desde el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) —que no responden a la dinámica social ni económica del día a día local— tiene la capacidad real de dar la vuelta a un escaño.
La lógica del Supremo es estricta: relajar los controles pone en riesgo la limpieza del censo electoral. Así, los afectados solo podrán votar el 29-N si los consulados expiden una certificación individualizada que demuestre documentalmente el exilio de su antepasado.
Este modelo de sufragio indefinido por "derecho de sangre" para descendientes sin arraigo es una excepción en la Unión Europea. Países como Alemania exigen residencia previa tras la mayoría de edad y retiran el voto tras décadas fuera, mientras que Dinamarca e Irlanda lo anulan de forma casi automática al fijar la residencia en el extranjero.
Esta flexibilidad choca, además, con la realidad interna: mientras un nieto vota desde el exterior por herencia, un inmigrante que reside, trabaja y paga impuestos en suelo español debe esperar entre 2 y 10 años de residencia legal para poder votar en unas elecciones generales.
Quizás no sea un pucherazo en sentido estricto lo que está propiciando el Gobierno, pero abre la puerta a un escenario preocupante: la conversión de consulados en centros de tramitación masiva donde el nuevo ciudadano es asimilado políticamente sin el menor arraigo real.
Aunque no se pueda demostrar una coacción explícita sobre el sentido del voto, esta flexibilidad administrativa desvirtúa gravemente la balanza democrática. Acaba equiparando el sufragio de quien no tiene obligaciones con el de aquellos españoles que viven, tributan, sostienen los servicios públicos y sufren diariamente la realidad económica y social de España.