La condena a un hombre en Navarra por realizar tocamientos a una niña de 9 años: estaba casado con una familiar de la menor
El condenado, esposo de una tía abuela de la menor y muy cercano a su familia, tampoco podrá acercarse a la víctima durante ocho años.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 5 años y un día de prisión a un hombre por realizar tocamientos sexuales a una niña de 9 años en una localidad de Tierra Estella. Los hechos se produjeron en tres ocasiones y el condenado mantenía una relación muy estrecha con la familia de la menor.
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha ratificado la sentencia dictada el pasado marzo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El condenado ha sido considerado autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, con la circunstancia agravante de prevalimiento por su relación de parentesco. Era esposo de una tía abuela de la víctima y mantenía con la familia una relación muy intensa, similar a la de unos abuelos maternos.
Además de la pena de prisión, el acusado no podrá comunicarse con la menor ni acercarse a menos de 300 metros durante 8 años. También deberá cumplir 5 años de libertad vigilada una vez finalizada la pena privativa de libertad.
En concepto de responsabilidad civil, el procesado tendrá que indemnizar a la niña con 6.000 euros por el daño moral sufrido.
Los tocamientos sexuales se produjeron en tres ocasiones. Dos de ellas tuvieron lugar, al menos, antes de marzo de 2020, mientras que el tercer episodio ocurrió en agosto de 2021.
La sentencia recoge que la menor ha presentado malestar emocional después de los hechos y ha necesitado apoyo psicológico.
El TSJN ha considerado que la Audiencia Provincial realizó una valoración racional de las declaraciones de los menores y de las distintas pruebas periciales practicadas durante el procedimiento. Los magistrados han analizado tanto el testimonio de la víctima como el de su hermano mellizo.
La Sala ha concluido que ambos testimonios, junto con las pruebas psicológicas, han mostrado "coherencia y consistencia" en el relato de lo sucedido.
Las entrevistas y evaluaciones psicológicas han reflejado en la víctima malestar emocional, sentimientos de culpabilidad y confusión. Sin embargo, el tribunal ha señalado que las pruebas no han mostrado simulación ni una alteración intencionada del relato y que se realizaron mediante técnicas apropiadas.
Los magistrados también han tenido en cuenta las declaraciones de la madre y de otros testigos, que describieron la situación y la reacción de los menores. Estos testimonios han respaldado la versión de los hechos denunciados y la percepción de la madre sobre la conducta del condenado.
La Sala ha destacado además que la niña no mostró un conocimiento previo de la gravedad de los hechos. Esta circunstancia ha reforzado, a juicio del tribunal, la veracidad de su testimonio.
Los jueces también han valorado la reacción posterior de la menor y los síntomas psicológicos que ha presentado. La sentencia considera que estos elementos apoyan la sinceridad de un relato en el que el tribunal no ha apreciado indicios de falsedad.