TRIBUNALES

Disparó cinco veces en plena calle en Zizur Mayor y dejó a la víctima parapléjica: esta ha sido la condena

Dos agentes de la policía Foral custodian al presunto autor material de los disparos tras su detención en Zizur Mayor. POLICÍA FORAL
El encausado bajó de su domicilio y se dirigió directamente contra el denunciante. Cuando ya estaba próximo a él, “con clara e inequívoca intención de acabar con su vida”.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 11 años de prisión a un hombre de 52 años por disparar cinco veces en plena calle contra un conocido en Zizur Mayor. La víctima ha quedado parapléjica por una de las balas recibidas en la espalda, según se ha recogido en la sentencia.

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha impuesto además al procesado, natural de Pamplona, el pago de una indemnización de 3 millones de euros por las gravísimas secuelas provocadas.

El tribunal le ha considerado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de anomalía psíquica. El acusado ha permanecido en prisión provisional desde el día de los hechos.

La sentencia ha establecido también una prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a menos de 200 metros durante 20 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada de otros 10 años, a ejecutar una vez finalice la pena de cárcel.

El juicio se ha celebrado el pasado 17 de diciembre. La Fiscalía ha solicitado 15 años de prisión para el acusado, mientras que la acusación particular ha reclamado 25. La defensa ha pedido la absolución al entender que concurría la eximente completa por trastorno psicótico delirante asociado al consumo de tóxicos.

Los hechos ocurrieron el 20 de marzo de 2024. La víctima acudió a Zizur Mayor, a la calle Santa Cruz de Ardoi, donde residía el procesado. Ambos se conocían y se habían citado previamente, según se ha considerado probado.

Siempre según la sentencia, el encausado bajó de su domicilio y se dirigió directamente contra el denunciante. Cuando ya estaba próximo a él, “con clara e inequívoca intención de acabar con su vida”, efectuó dos disparos de forma sorpresiva contra su pierna derecha.

La víctima, que sangraba profusamente, huyó. El agresor le persiguió corriendo y, durante la carrera, le tiroteó en tres ocasiones más. Dos de esos disparos le alcanzaron, uno en el abdomen y otro en la espalda. A consecuencia de este último impacto sufrió gravísimas lesiones y quedó parapléjico.

La Audiencia ha señalado que la muerte no se produjo por causas ajenas a la voluntad del acusado, en concreto por la intervención rápida de la Policía y por la actuación de los servicios médicos. La resolución ha indicado que las lesiones podían haber provocado por sí mismas un compromiso vital y que, sin asistencia urgente, el herido habría estado en riesgo vital.

El lesionado tiene concedido un grado de discapacidad del 75%.

Por su parte, el procesado estaba diagnosticado de trastorno dual y trastorno mixto de la personalidad (disocial y paranoide), asociado al consumo de alcohol, cannabis y estimulantes. En el momento de los hechos se encontraba afectado por el consumo de estas sustancias, según recoge la sentencia.

La Sección Primera ha destacado que la autoría del delito fue incluso reconocida por la defensa, que calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa. Sin embargo, puso en duda el número de disparos efectuados.

Sobre este punto, el tribunal ha indicado que los impactos están objetivados en los informes médicos y también en las declaraciones de los testigos presenciales. Además, existe una grabación videográfica de diversos momentos que refleja la persecución del inculpado, arma en mano, corriendo detrás de la víctima.

La Audiencia ha explicado que el asesinato es un homicidio agravado, entre otras circunstancias, por la alevosía. En este caso, ha apreciado esa alevosía al entender que el acusado se acercó con el arma oculta, atacó de forma súbita y sorpresiva y disparó a quemarropa cuando la víctima estaba desarmada y sin posibilidad de defensa. También ha valorado que después le persiguió y le disparó por la espalda, asegurándose el resultado.

Respecto a la eximente reclamada por la defensa, el tribunal ha considerado que las pruebas periciales practicadas no avalan que el encausado tuviera anuladas sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de la comisión de los hechos.

El Código Penal establece para el delito de asesinato una pena de entre 15 y 25 años de prisión. La Audiencia ha explicado que, al tratarse de un delito en grado de tentativa, corresponde imponer la pena inferior en uno o dos grados según las circunstancias del hecho y la personalidad del autor.

En este caso, ha indicado que, al tratarse de una tentativa acabada, procedía imponer la pena inferior en un grado, teniendo en cuenta la extrema gravedad de las lesiones causadas con arma de fuego y el riesgo vital que conllevaron. Además, al concurrir la atenuante analógica de anomalía psíquica, ha señalado que la pena debía imponerse en su mitad inferior.

Con esos criterios, la horquilla resultante quedaba entre 7 años y medio y 11 años y 3 meses de prisión. Finalmente, la Audiencia ha considerado proporcionada la imposición de 11 años por la intensidad de la agresión, la persecución y la reiteración de disparos, así como por el peligro extremo para la vida que supuso el ataque.