Ansoáin: servir sin renunciar a los derechos

La Policía Municipal de Ansoáin interviene durante las no fiestas de 2021. PABLO LASAOSA / ARCHIVO
Carta al director enviada por un policía municipal de Ansoáin. 

La gestión de los recursos humanos en la Administración pública, y muy especialmente en el ámbito de las policías locales, exige un equilibrio delicado entre la prestación del servicio a la ciudadanía y el respeto escrupuloso a las condiciones laborales del personal. Cuando este equilibrio se rompe, las consecuencias repercuten directamente tanto en la organización como en el bienestar de los trabajadores.

En la Policía Municipal de Ansoáin se viene haciendo patente una problemática organizativa que afecta a la previsibilidad de la jornada laboral. La modificación continua de los turnos de trabajo impone una inestabilidad constante que dificulta seriamente la conciliación personal y familiar. Aunque es indiscutible que el servicio de seguridad requiere flexibilidad, la alteración sistemática de los cuadrantes no puede convertirse en la solución habitual ante tensiones de plantilla o situaciones sobrevenidas.

Ante este panorama, existen alternativas administrativas legales y ordenadas que permiten dar salida a situaciones de desgaste laboral. Una de ellas es la comisión de servicios a otra entidad local, una figura prevista en la normativa de empleo público. En este caso concreto, existiendo una reclamación formal por parte de otro municipio interesado en contar con los servicios de quien suscribe, la negativa a autorizar dicha comisión se justifica desde la corporación alegando la existencia de bajas laborales en el cuerpo local.

"La cobertura de bajas médicas o la escasez estructural de personal no constituye una justificación legal para restringir de forma indefinida los derechos individuales de los funcionarios".

Sin embargo, en el plano del derecho administrativo y la gestión de personal, la cobertura de bajas médicas o la escasez de personal constituye un problema estructural de la organización que no debe recaer de manera indefinida sobre los derechos individuales del funcionario. Utilizar la falta de personal como un argumento permanente obstaculiza el desarrollo profesional y genera un agravio comparativo, máxime cuando en el pasado reciente se han concedido comisiones de servicio a otros agentes en circunstancias organizativas similares.

El principio de igualdad y la prohibición de la arbitrariedad obligan a que las decisiones administrativas se basen en criterios objetivos, motivados y aplicados con equidad a todos los miembros de la plantilla. La aplicación dispar de criterios ante supuestos idénticos menoscaba la confianza en la gestión pública y resquebraja el principio de seguridad jurídica que debe regir la actuación institucional.

El objetivo de hacer pública esta reflexión no es otro que apelar a la responsabilidad institucional, al diálogo y a la coherencia en la gestión de los recursos humanos. Velar por los derechos laborales y el trato igualitario entre agentes no debilita a la institución; al contrario, la fortalece y garantiza un servicio público más eficiente y humano para toda la ciudadanía de Ansoáin.

Carta al director enviada por un policía municipal de Ansoáin.