• miércoles, 11 de diciembre de 2024
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Opinión / Abogado.

Demasiadas manadas

Por Sergio Gómez Salvador

Asistimos, con preocupación, a la absoluta filtración de datos de un procedimiento judicial de extrema gravedad, con tintes morbosos, y con toda la prensa del país volcada en el mismo.

Cientos de pamplonesas se concentran en el Ayuntamiento en repulsa de la condena de la Manada. MIGUEL OSÉS
Cientos de pamplonesas se concentran en el Ayuntamiento en repulsa de la condena de la Manada. MIGUEL OSÉS

La difusión de las diligencias en el asunto de la violación de una chica durante los pasados Sanfermines, debe abrirnos a una pequeña reflexión sobre la motivación, la necesidad y la legalidad de las mismas.

La motivación de las filtraciones en un caso como este, viene determinada por la supuesta necesidad de intentar una exculpación de los investigados. Torpe, pero esa es la finalidad principal. Como finalidades secundarias, la cuota mediática para los intervinientes, y probablemente la onerosidad de alguno de los elementos de la fase instructora. Resulta llamativo que sistemáticamente quiera sacarse del secreto, no para las partes, el vídeo grabado durante aquella noche. No hay ninguna necesidad de obtenerlo para su análisis fuera del juzgado. A no ser, que ya tenga precio puesto.

La necesidad de las informaciones también es cuestionable. Resulta llamativa la utilización pseudo política cuando unos ponen el énfasis en la profesión de los investigados, y otros en su pertenencia a grupos radicales de izquierda. Los datos objetivos son los necesarios. Que hay una investigación, sus derivadas importantes, y la situación de la víctima y de los investigados. Nada más. Para el resto ya está el juicio oral y la sentencia que pudiera recaer. El ruido mediático y social suele estorbar profundamente este tipo de asuntos, y experiencia en Navarra ya hemos tenido.

Respecto de la legalidad de las filtraciones, el asunto está todavía más claro. El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reza: Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.

En el caso que nos ocupa, aun a día de hoy, no se ha alcanzado la fase de juicio oral, y por lo tanto, el común de los mortales no debería tener conocimiento de todo eso que se está conociendo.

La finalidad de la Ley es clara, evitar establecer un juicio paralelo, sin posibilidad de reacción, al amparo del artículo 117.1 de la Constitución Española, puesto que de lo contrario, se hace emanar la justicia de los medios de comunicación, y no de los Tribunales de Justicia.

En España, hasta donde conozco, dos periodistas se iban a sentar en el banquillo por cometer un delito de revelación de secretos al difundir el contenido de un sumario sometido a sigilo judicial. La fiscalía terminó por retirar la acusación. La motivación en aquel caso se fundamentaba en el capítulo X del código penal, que tras la última reforma, puede dejar inservible la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que amparaba el derecho a la información frente a otros derechos en conflicto si la información era veraz y tenía relevancia pública.

Probablemente estemos ante una regulación ineficaz por conveniencia en su aplicación. Pero a pesar de ello, no es comprensible como algunos tipos penales se aplican en función de criterios ajenos al ámbito jurídico, y a la propia letra de la ley.

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