TRIBUNALES

Intentó violar a su expareja en Pamplona pese a tener prohibido acercarse y le reducen cuatro años la pena de cárcel

Imagen del Palacio de Justicia de Navarra. ARCHIVO

El tribunal reduce de once a siete años la pena por agresión sexual en grado de tentativa, pero mantiene otro año de cárcel por quebrantamiento de condena.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado la condena impuesta a un hombre por un intento de violación en Pamplona contra su expareja, sobre la que tenía vigente una prohibición de acercamiento y comunicación. La pena total ha pasado de 12 a 8 años de prisión.

La Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa y ha reducido de 11 a 7 años la condena por un delito de agresión sexual con violencia y acceso carnal en grado de tentativa. El tribunal ha mantenido, en cambio, el año de prisión impuesto por quebrantamiento de condena.

La resolución, conocida este 15 de septiembre de 2026, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. El TSJN ha considerado que las circunstancias del intento de agresión justifican rebajar la pena en un grado, pero no en dos como había solicitado la defensa.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra había impuesto el pasado mes de junio una pena de 11 años de cárcel por el delito de agresión sexual en grado de tentativa. Para fijarla, había tenido en cuenta los antecedentes penales del acusado, la violencia previa y el estado de intoxicación de la víctima.

La horquilla prevista para este delito se situaba entre los 6 y los 12 años de prisión. La Audiencia había optado así por una pena próxima al límite máximo, una decisión que ahora ha sido corregida parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El TSJN sostiene que no se encuentra "debidamente justificada" la decisión de superar de manera tan amplia el umbral mínimo de seis años hasta alcanzar los 11 años de cárcel. Por este motivo ha fijado finalmente la pena en siete años.

Además, el tribunal ha ratificado el resto de las medidas acordadas por la Audiencia de Navarra. El condenado tendrá prohibido comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 16 años y deberá cumplir otros cuatro años y seis meses de libertad vigilada después de salir de prisión.

También deberá abonar a su expareja una indemnización de 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral ocasionado.

Los hechos se produjeron después de que el procesado ya hubiera sido condenado en agosto de 2024 por un delito continuado de vejaciones y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género, agravado mediante quebrantamiento.

Como consecuencia de aquella condena, tenía prohibido acercarse y comunicarse con la mujer hasta el 28 de noviembre de 2027. Pese a ello, el 25 de junio de 2025 volvió a contactar con ella y acudió a su domicilio de Pamplona, donde pasó la noche.

Al día siguiente, según recoge la sentencia, el condenado "trató de violarla". La agresión no llegó a consumarse debido a la resistencia de la víctima y a los esfuerzos que realizó para conseguir zafarse de él.

Hasta el domicilio acudieron agentes de la Policía Municipal de Pamplona después de ser alertados por varios vecinos que habían escuchado los gritos de la mujer. Posteriormente, la víctima fue examinada por el médico forense.

El reconocimiento constató lesiones ginecológicas y otras heridas que, según recoge la resolución judicial, resultaban "compatibles con un mecanismo de agarre".

La defensa recurrió la condena dictada por la Audiencia de Navarra y solicitó que la pena por agresión sexual se rebajara en dos grados. Argumentó para ello que se trataba de una "tentativa inacabada".

El TSJN ha rechazado este planteamiento. La Sala explica que el hecho de que una tentativa sea inacabada no obliga automáticamente a aplicar una rebaja de dos grados si el nivel de ejecución alcanzado ha sido avanzado y el peligro generado ha resultado especialmente elevado.

El tribunal considera que "cuantos más actos ejecutivos se hayan realizado, más cerca se ha estado de la consumación del delito" y, por tanto, mayor ha sido también el peligro para el bien jurídico protegido.

En este intento de violación en Pamplona, la Sala ha apreciado precisamente un nivel de ejecución muy avanzado. Según señala en su sentencia, "poco más le quedaba al procesado por hacer para lograr su propósito".

El TSJN añade que el peligro de consumación fue "real e inminente" y que el riesgo derivado de la actuación del condenado estuvo "muy próximo a la consumación". Por este motivo considera adecuada una rebaja de un solo grado.

"El desvalor de su acción no resulta merecedor de una rebaja, tan importante, de dos grados", ha concluido la Sala al fijar definitivamente en siete años de prisión la pena por la agresión sexual en grado de tentativa, además del año por quebrantamiento de condena.