• miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 14:54

Opinión / Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

Contra único por sentencia

Por Carmen Tomás

Desde hace meses venimos discutiendo en nuestro país sobre el contrato único.

De hecho, hace varios años ya que más de cien economistas de todo pelaje firmaron un manifiesto a su favor. También es una de las señas de identidad de Ciudadanos que ha intentado incorporarlo en sus los acuerdos firmados tanto para la investidura primero de Pedro Sánchez y luego de Mariano Rajoy.

Sobre esta fórmula de contrato hay tantas voces a favor como en contra. Sin embargo, parece que la discusión podría haber llegado a su fin. El Tribunal de Justicia Europeo considera ilegal, en una sentencia, que los contratos interinos, una modalidad de contratos temporales, no tengan indemnización y cree que deben equipararse a los fijos.

El Tribunal europeo se refiere a una empleada que prestó sus servicios como secretaria del Ministerio de Defensa, donde trabajó encadenando varios contratos de interinidad, que en caso de resolución no reciben ninguna indemnización. La trabajadora recurrió al Juzgado de lo Social que lo desestimó para después acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su sentencia abre la puerta a que la trabajadora pueda reclamar indemnización por finalización de contrato.

Y en este punto es en el que incide la sentencia del Tribunal europeo que deja claro que hay una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato fijo y los de que gozan de uno de duración determinada y que esta desigualdad es aún mayor si hablamos de trabajadores con contrato de interinidad y a los que no se les reconoce indemnización por despido.

Veremos cómo resuelve la legislación española esta sentencia europea que por cierto afecta a más países que a España. Lo que parece evidente y así lo han entendido en general todos los analistas y expertos es que a partir de ahora la diferencia de indemnización en función del tipo de contrato parece haber llegado a su fin.

Si los contratos temporales, y el de interinidad lo es, tienen derecho a la misma indemnización por despido que los fijos, cuál es la diferencia entre los dos tipos de contratos. Parece que ninguna a la hora de fijar una indemnización por despido. ¿Serán pues para todo tipo de contrato laboral, los 20 días que marca la ley española después de la reforma? ¿Habrá que cambiar la legislación española? ¿Se acabó la discusión sobre el contrato único?


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