La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha conocido esta semana las posibles vulneraciones del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales por la que se le ha abierto un expediente.
Según consta en la documentación remitida, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, gobernada por Bildu, podría haber infringido con los nuevos contenedores con tarjeta digital tanto la normativa europea, como la ley adaptada al marco español dado que una obligación legal, por más interés público que tenga, no puede transgredir otras normas, como podría ser el caso. Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos considera que no se ha facilitado toda la información necesaria a los usuarios, tal y como recoge la ley.
Estas dos infracciones tendrían carácter de "muy graves" por la vulneración de diferentes puntos del articulado normativo. Pero al margen de estas dos, podrían existir dos vulneraciones más: una "grave" y otra "leve".
La Agencia Española de Protección de Datos considera que antes de poner en funcionamiento los contenedores con tarjeta debería haberse realizado una declaración de impacto en los usuarios, que jamás se hizo; y la falta de información en el Registro de las Actividades del tratamiento de Residuos.
En concreto, la AEPD considera que se han podido cometer las siguientes cuatro infracciones:
-Del artículo 6.1 del RGPD tipificada en el artículo 83.5 a) (infracción muy grave 72.1 b) de la LOPDPGDD. La base jurídica del tratamiento de residuos no se puede basar ni en una obligación legal ni en una misión de interés público o ejercicio de poderes públicos, ni se hace referencia a ninguna norma de derecho de la Unión Europea o norma con rango de ley.
-De los artículos 12.1, 13 y 14 del RGPD tipificada en el artículo 83.5 b) de la LOPDPGDD. No se ha facilitado a las personas indicadas toda la información indicada en los artículos 13 y 14.Podría suponer una infracción muy grave por la vulneración del artículo 12.1
-Del artículo 30.1 tipificada en el artículo 83.4 a) del RGPD, infracción leve del artículo 74.I de la LOPDPGDD. En el registro de las actividades del tratamiento de residuos no consta toda la información exigida en la normativa.
-Del artículo 35 tipificada en el artículo 83.4 a) del RGPD, infracción grave del artículo 73.T de la LOPDPGDD. Debiera haberse realizado una declaración de impacto de datos personales.
El presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, David Campión, anunció la semana pasada su intención de alegar para evitar las posibles sanciones.
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