A raíz del ingreso en prisión de Pablo Hasel ha surgido en España un debate acerca de los límites de la libertad de expresión, por un lado, y el cuestionamiento de un sistema penal como el nuestro que, se afirma, encarcela a personas por sus expresiones.
Hasta el punto de generarse situaciones de violencia por grupos radicales de extrema izquierda que responden más a estrategias políticas interesadas que a una reivindicación serena de un debate sobre la libertad de expresión. Voy a referirme a los límites de la libertad de expresión y tratar de explicar cómo es posible que alguien vaya a la cárcel por una condena de nueve meses de prisión por un delito de expresión.
El artículo 20 de la Constitución garantiza el derecho «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción». Esto es, en España, cualquier ciudadano puede decir lo que piensa y opina con absoluta libertad. Basta asomarse por el estercolero en que se han convertido algunas redes sociales para comprobarlo. Ahora bien, el de expresión, como todo derecho tiene unos límites que se recogen en el Código penal. Uno de ellos es la injuria grave y la calumnia. Esto es, no tengo derecho a afirmar (falsamente) que un señor ha cometido un hecho de carácter delictivo. Por ejemplo, que ha atracado una sucursal bancaria. Lo podré pensar pero si lo expreso y no es verdad, cometeré un delito de calumnias. Tampoco tengo derecho a insultar.
El problema, por lo demás, suele residir en el concepto de insulto grave pues para unos abrazafarolas es una crítica mientras que para otros es un insulto. En un Estado de Derecho son los Jueces –y no el Gobierno como sucedía en el franquismo, con la censura a la que parece que algunos desean volver- quienes tienen la función de decidir cuándo una expresión es injuriosa o atenta al honor.
También se castiga –desde tiempo inmemorial- la provocación al delito (incitación ante personas o medios a la comisión de un delito) y la apología (exposición ante personas o medios de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan al autor) cuando suponga una incitación directa a la comisión de un delito. Algo parecido a lo que sucedió con Donald Trump y el posterior asalto al Capitolio. Otro de los límites son los delitos de incitación al odio o el enaltecimiento del terrorismo.
No es delito enaltecer a El Dioni o a Isabel Pantoja, ni siquiera al Chicle o a José Bretón (que asesinó y quemó a sus dos hijos pequeños) y sí es delito enaltecer a un terrorista etarra, del GRAPO o de Al Quaeda. Y es así porque el terrorismo es el ataque más grave a un Estado de derecho. Países como Alemania castigan en su Código penal la negación del Holocausto. El Derecho penal, no debe olvidarse, castiga los ataques más graves a la convivencia.
Pablo Hasel es un delincuente que fue condenado por primera vez en 2014 a una pena de dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo que consistió básicamente en solicitar a través de sus canciones que los varios grupos terroristas volvieran a actuar.
Al ser su primer delito no ingresó en prisión a condición de no cometer ningún otro delito. Pablo Hasel volvió a cometer otros delitos, como agredir a un periodista de TV3 o amenazar a un testigo siendo condenado a penas de seis meses y treinta meses respectivamente (condenas no firmes). Y además ha vuelto a cometer un delito de enaltecimiento de terrorismo (9 meses de prisión). Y la pena de nueve meses de prisión la tiene que cumplir –como tendrá que cumplir los otros tres años- porque al no ser su primer delito sino el segundo, no se le suspende la pena. Y cada vez que cometa un delito tendrá que cumplir la pena que se le imponga porque el Estado ya le dio una oportunidad al suspenderle la primera condena sin que -a la vista de su evolución delictiva- la haya aprovechado.
Pablo Hasel no está en la cárcel por escribir canciones. Está en prisión por enaltecer el terrorismo de forma contumaz tras una primera condena en 2014 que no cumplió. Podrá discutirse si la pena de prisión es proporcionada (9 meses es una pena menos grave) o si bastaría con un pena de multa; en todo caso, una multa que no se abona termina transformándose en prisión. Por lo demás, un delito como la alcoholemia tiene una pena de hasta seis meses de prisión o un delito contra la flora, hasta dos años de prisión, por lo que no parece que sea una absoluta desproporción una pena de 9 meses por enaltecer el terrorismo.
Una última reflexión para el debate. ¿Saldría toda esta turba callejera y vándala a destrozar las calles y robar comercios en defensa de la libertad de expresión de un artista que se dedicara en sus canciones a ensalzar a machos que asesinan a sus mujeres, pidiera apalear a las personas homosexuales o lanzar al mar a las personas que vienen en patera?
Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche.
Abogado. Profesor asociado de Derecho penal. Universidad de Navarra.