Gracias a la autorización del presidente del tribunal del jurado —aconsejado por la jefa de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia—, los medios de comunicación audiovisuales pueden grabar imágenes de la vista oral para elaborar sus noticias —pero no tienen autorización para la emisión en directo ni en diferido del juicio—, de forma que hemos podido ver por televisión cómo ambos procesados negaban la autoría del asesinato.
Con carácter general, considero que resulta beneficioso y positivo para la sociedad la posibilidad de seguir el desarrollo de los juicios a través de resúmenes de televisión, porque la posibilidad de obtener imágenes del desarrollo de la vista oral proyecta a la sociedad un mensaje de transparencia y, por tanto, de confianza en la Administración de Justicia. Con esto no quiero decir que esté a favor de la retransmisión en directo de los juicios, ni mucho menos. Pero desde el punto de vista informativo, y más en los albores del siglo XXI en plena ebullición de la sociedad de la información, no hay motivo para no extender el concepto de audiencia pública del que hace uso la prensa escrita a las radios, televisiones y fotógrafos. Eso sí, la autorización nunca puede ser general y automática, puesto que hay que contemplar las restricciones en muchos procesos —como en Familia y Menores— y hay que discernir y diferenciar entre acusados, víctimas, testigos y peritos.
Como efectivamente el riesgo de un denominado juicio paralelo está latente, partiendo del principio general de libre acceso, considero lógico y saludable que los jueces y tribunales, asesorados por los responsables de comunicación de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, establezcan pautas y condiciones en el acceso de los medios audiovisuales dependiendo de las características de cada proceso.
Con el objetivo de conciliar el derecho a la información con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las partes que intervienen, el Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, recientemente actualizado, recoge que "se podrán grabar planos que permitan la identificación plena del acusado si existe un interés público relevante por la gravedad de los hechos que se enjuician y la repercusión que tengan en la opinión pública".
Asimismo, contempla la posibilidad de que las cámaras también puedan grabar de frente si el procesado es un personaje público o con notoriedad pública –y especialmente si los hechos están relacionados con una actividad de carácter público– o ha prestado su consentimiento, de forma expresa o tácita, al haber aparecido de forma voluntaria en los medios de comunicación con anterioridad. Si no se da ninguna de estas circunstancias, según refiere el Protocolo de Comunicación de la Justicia, se procurará tomar planos posteriores o laterales del encausado.
Para la grabación de la imagen de los testigos y peritos que no sean funcionarios públicos, el Protocolo considera necesaria su autorización expresa.
No hay, sin embargo, norma alguna que obligue a los jueces a autorizar la captación de imágenes de los juicios, por lo que éstos pueden prohibir —en teoría de forma motivada en una resolución— el acceso de los medios audiovisuales. Pero, como tiene sentenciado el Tribunal Constitucional, "la imagen enriquece notablemente el contenido del mensaje que se dirige a la formación de una opinión pública libre", por lo que, según su doctrina, la regla general es el libre acceso de las televisiones, fotógrafos y radios a las imágenes y sonidos de los juicios.