La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado recientemente en conformidad a un hombre, residente en Navarra, a dos años de prisión y cuatro meses de multa por la comisión de un delito de discurso de odio, tipificado en el artículo 510 del Código Penal. Así lo ha informado este miércoles en una nota de prensa la Policía Nacional.
Este tipo penal sanciona ataques que suelen ser habituales en redes sociales. Por ejemplo, la incitación, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona, por motivos racistas o antisemitas, por ideología, religión, creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
La condena se ha producido a consecuencia del seguimiento que este cuerpo policial realiza en el ciberespacio con el objetivo de detectar cualquier tipo de amenaza o actividad delictiva.
Los hechos, por los que la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Navarra comenzó la monitorización de las actividades que esta persona efectuaba en redes sociales, consistían en la realización de llamamientos recurrentes a la Guerra Santa contra el Estado de Israel.
También exaltaba las acciones de los grupos terroristas Hamas y Brigadas de Ezzeldine al Qasam. Asimismo, celebraba los atentados que se cometían en el país e incitaba al odio contra los judíos.
En dicho comunicado, la Policía Nacional ha recordado que para este cuerpo policial es una prioridad la modernización de los métodos de ciberinvestigación. Especialmente, por el compromiso de erradicar los discursos de odio.
Y en esa línea, la Policía Nacional "ha sido pionera para combatirlos, en una sociedad democrática y moderna como es la española, por lo que las redes sociales han dejado de ser un espacio impune para diseminar y propagar el odio".
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