El recuento de votos de las elecciones al Parlamento Europeo de este domingo empezará a las 20:00 horas en las mesas electorales, justo después del cierre de los colegios. Sin embargo, no se podrán publicar los resultados hasta las 23:00 hora española.
A las ocho de la tarde del domingo, se introducirán en las urnas los sobres de los votantes por correo, cuyas papeletas habrán sido entregadas por los trabajadores del operador postal a lo largo del día. Luego votarán los miembros de la mesa electoral, lo que marcará el cierre oficial de las urnas.
En ese momento, comenzará el escrutinio de los votos, que es de carácter público, permitiendo la presencia de cualquier persona, sea o no elector. No obstante, el presidente de la mesa puede expulsar a cualquiera que interfiera o perturbe el recuento.
Dado que se trata de comicios europeos, los resultados provisionales no se podrán ofrecer hasta que todas las votaciones en los Estados miembros hayan concluido. Aunque algunos países empiezan a votar el jueves 6 de junio, los resultados no se conocerán hasta el domingo 9 a las 23:00 hora española, cuando cierren las urnas en Italia, el último país en finalizar el proceso electoral.
Mientras tanto, el Parlamento Europeo planea ofrecer a las 18.15 horas una primera batería de estimaciones por países y dos horas más tarde (20.15) una primera proyección de la composición del nuevo Parlamento, sobre la base de estimaciones por países, con una estimación de los resultados en cada país.
Cuando empiecen a publicarse, sobre las 23.15, habrá una segunda proyección de reparto de escaños de la cámara europea y a la una de la mañana se ofrecerá una tercera oleada como fin de la noche electoral.
Como en cada proceso electoral, los votos que se depositen en las urnas españolas este domingo serán objeto de un doble recuento: primero en las mesas electorales nada más cerrarse los colegios y, a partir del viernes, 14 de junio, se procederá a un escrutinio general en las juntas electorales provinciales, ya con las papeletas enviadas desde el extranjero.
Durante la noche del domingo, para ese primer recuento de votos, las mesas electorales deberán confrontar el total de papeletas con el de votantes que han ejercido su derecho a voto y han sido anotados en las listas de los vocales. Durante ese proceso el presidente de cada mesa deberá preguntar si hay alguna disconformidad sobre el escrutinio, momento para que los representantes de los partidos expresen las quejas que puedan tener y, una vez todo esté correcto, se anunciará en voz alta el resultado.
A partir de ahí, las papeletas se destruirán en presencia de los concurrentes, a excepción de aquellas que no sean consideradas válidas o que hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella.
Posteriormente se deberá elaborar un acta de escrutinio, que se hará pública inmediatamente mediante la exposición del acta en la puerta del local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Igualmente se facilita una copia al representante de la Administración con la única finalidad de que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación la misma noche de las elecciones.
El presidente, los vocales y los interventores de la mesa firman el acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la Mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.
VOTO CERA INCLUÍDO
A partir del viernes 14 de junio y siempre antes del lunes 17 de junio, se procederá a un segundo recuento, el escrutinio general, esta vez en las juntas electorales provinciales, incluyendo el voto de los residentes ausentes (CERA) llegado desde el extranjero. La sesión se inicia a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.
Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.
Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.
Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.
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