El Sindicato Médico de Navarra (SMN) ha pedido a los grupos políticos navarros que aclaren qué posición van a defender ante el nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El texto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 1 de septiembre, se encuentra ahora en tramitación en el Congreso de los Diputados.
La organización sindical ha remitido una carta a las formaciones con cuatro preguntas concretas sobre retribuciones, negociación, jubilación y guardias. El SMN considera que el proyecto no atiende las singularidades formativas, profesionales y laborales de médicos y facultativos y ha recordado que se ha convocado una huelga indefinida estatal a partir del 28 de octubre.
La nueva normativa tendrá efectos también en Navarra. Su disposición adicional primera establece que las disposiciones básicas serán aplicables en la Comunidad Foral en los términos derivados de su régimen foral.
El sindicato sostiene que el proyecto recoge algunas particularidades del trabajo médico, pero considera que no las convierte en garantías concretas. Por este motivo, quiere conocer de forma individualizada qué defenderá cada grupo durante la tramitación parlamentaria.
"Los médicos navarros tienen derecho a saber qué defiende cada grupo antes de que el texto se cierre en el Congreso", ha señalado Alberto Pérez, secretario general del Sindicato Médico de Navarra.
Pérez también ha criticado varios aspectos de la propuesta. "Un Estatuto que no fija en la ley la retribución del especialista, no le da una mesa propia de negociación ni resuelve su jubilación es un Estatuto que ignora a los facultativos", ha afirmado.
Además, el secretario general del SMN ha considerado que "la posición del Ministerio y del Gobierno de Navarra, que ignoran de forma reiterada las solicitudes de los médicos, es insostenible". El sindicato ha reclamado una "negociación real e individual entre médicos y ejecutivos, sin diluir las necesidades de los facultativos en otros debates".
Una de las principales cuestiones planteadas afecta a la clasificación profesional y las retribuciones. El artículo 6 del proyecto incluye a los médicos especialistas en el Grupo 8, aunque la disposición transitoria quinta condiciona la aplicación efectiva de esa clasificación a un nuevo sistema de retribuciones básicas.
Ese sistema todavía queda pendiente de una propuesta posterior y de su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado. Hasta entonces continuará aplicándose el modelo actualmente vigente.
Ante esta situación, el Sindicato Médico de Navarra pregunta a los grupos si consideran adecuado que el reconocimiento profesional previsto en la ley no lleve asociada una diferenciación retributiva. También reclama saber si la futura regulación debería reconocer específicamente la formación y responsabilidad del médico especialista.
La segunda cuestión se centra en la negociación de las condiciones laborales. El artículo 30 mantiene la Mesa Sectorial como órgano ordinario y contempla únicamente de manera potestativa la creación de mesas técnicas específicas, cuya composición y funciones dependerían de cada servicio de salud.
Según el SMN, el artículo 31 concede a las mesas sectoriales capacidad para alcanzar pactos, pero no atribuye expresamente esa facultad a las mesas técnicas. Por ello, el sindicato defiende la existencia de un ámbito específico y estable para negociar las condiciones propias de médicos y facultativos.
La jubilación constituye el tercer asunto planteado a las formaciones políticas. El artículo 42.5 remite la posibilidad de anticiparla a la aprobación futura de un real decreto.
El sindicato quiere conocer si los grupos apoyan establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación sin penalización de la pensión para profesionales sometidos durante largos periodos a condiciones especialmente penosas. Entre ellas cita las guardias, el trabajo a turnos y el desgaste profesional.
La cuarta pregunta aborda la jornada laboral y las guardias médicas. El artículo 84 establece un máximo conjunto de 45 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral, mientras que el artículo 97 permite superar ese límite excepcionalmente hasta alcanzar otras 150 horas anuales.
Además, el artículo 28 deja en manos de cada servicio de salud la retribución de las guardias, sin garantizar, según ha advertido el SMN, que una hora de guardia tenga al menos el mismo valor que una hora ordinaria.
El Sindicato Médico de Navarra pregunta por ello si el Estatuto Marco debería establecer una jornada ordinaria claramente delimitada, avanzar de manera efectiva hacia las 35 horas semanales y fijar una remuneración proporcionada para las guardias.
La organización se ha puesto también a disposición de los grupos políticos para mantener reuniones y explicar directamente sus consideraciones antes de que continúe la tramitación del Estatuto Marco en el Congreso.