• jueves, 12 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

Condena en Navarra para dos hombres que obligaron a hacer un trío a una niña de 14 años

La adolescente contó a sus padres lo ocurrido tras derrumbarse psicológicamente. 

Intento de agresión sexual a una chica. ISTOCK
Imagen de archivo de una simulación de intento de agresión sexual a una chica. ISTOCK / ARCHIVO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 9 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial en septiembre de 2023 a dos hombres que violaron a una menor de 14 años en una vivienda de Tudela. Los condenados obligaron a la adolescente a hacer un trío.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los procesados deberán indemnizar con 10.000 euros a la denunciante, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 14 años. Y, además, deberán cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años.

El 13 de marzo de 2021, la víctima, de 14 años, estaba en compañía de unas amigas, una de las cuales les propuso ir a una fiesta al domicilio de uno de los inculpados, quien acudió en su vehículo a recogerlas.

En la vivienda también estaba el otro encausado. Una vez en el interior de la misma, se quedaron con los acusados solo la denunciante y otra amiga, puesto que las demás se marcharon.

Uno de los hombres le propuso a la menor “hacer un trío”, a lo que esta se negó. La joven se marchó con uno de ellos a una habitación y mantuvo con él relaciones sexuales.

Cuando la denunciante estaba tumbada en la cama, entró el otro acusado. “En contra de la voluntad” de la menor, “llevaron a cabo el trío que inicialmente le habían planteado”.

Tras las agresiones sexuales, los procesados trasladaron a la menor al baño, en donde con la alcachofa de la ducha uno de ellos le lavó “con fuerza la zona genital” para eliminar cualquier vestigio de la violación.

Asimismo, como le dijeron que se había roto el preservativo, la llevaron en coche a buscar una farmacia de guardia para comprar la píldora del día después. No encontraron ninguna abierta. Entonces, la llevaron a la estación de autobuses para que volviera a su casa.

La víctima primero relató lo sucedido a sus amigas y, a principios del mes de abril, “tras derrumbarse psicológicamente”, se lo contó a sus padres.

NO SE CONOCÍAN CON ANTERIORIDAD

La Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó en septiembre del pasado año a los dos procesados a 9 años y 6 meses de prisión como autores de un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años con acceso carnal (en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, más favorable).

Los abogados defensores reclamaron la absolución en los recursos interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la confirmación de la sentencia.

En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima todos los motivos alegados por las defensas. Para el Tribunal, “la declaración de la víctima reúne ese conjunto de circunstancias que permiten considerarla prueba válida y suficiente, de naturaleza incriminatoria para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, sin perjuicio del resto de pruebas practicadas en el acto del juicio”.  

No se aprecia "motivo espurio alguno en la denuncia", máxime cuando, y en esto no hay discrepancia, los acusados y la víctima no se conocían con anterioridad, hasta ese mismo día, indica la Sala.

“Resulta indudable la persistencia y firmeza en todo el momento del testimonio de la denunciante, manteniendo de forma continuada y contundente, sin desdecirse, el relato incriminatorio realizado a través de sus sucesivas declaraciones prestadas, con una concreción de los hechos básicos en su narración, sin ambigüedades, vaguedades o reticencias y con los detalles y particularidades que cualquier persona en sus mismas circunstancias y con su edad sería capaz de relatar, sin que se aprecien modificaciones o contradicciones sustanciales”, subrayan los magistrados.

Entre otras evidencias, la Sala destaca la declaración prestada por la víctima en el momento de la denuncia ante la Policía Foral e, igualmente, las manifestaciones efectuadas, en las mismas fechas, a la ginecóloga que le atendió en el Hospital Reina Sofía de Tudela, así como el informe pericial psicológico. Estas pruebas, apostilla el Tribunal, se vieron ratificadas además con corroboraciones periféricas, como los testimonios de dos amigas de la agredida.

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