• viernes, 29 de marzo de 2024
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¿Gobierno sin control?

Por Antonio Casado

No hace falta ser constitucionalista para descifrar al litigio entre el Congreso de los Diputados, constituido el pasado 13 de enero, y el Gobierno en funciones desde el día después del 20-D.

El Congreso de los Diputados EFE
El Congreso de los Diputados EFE

Basta el sentido común para entender que, en esas circunstancias, la función ordinaria de control parlamentario pasa a ser extraordinaria.

La Cámara está legítimamente constituida para ejercer con plenitud todas sus funciones. Pero el Gobierno, no. No puede ejercer la iniciativa legislativa (proyectos de ley), no puede proponer los Presupuestos Generales del Estado y no puede tomar decisiones políticas relevantes, más allá de mantener la inercia en la gestión del interés general.

El Congreso tiene todo el poder de controlar pero el Gobierno no tiene todo el poder de decidir. La descompensación es evidente. No parece justo, a la luz del sentido común. Y tampoco parece muy equitativo el argumento que proyecta la carga de la prueba sobre el Gobierno y su deber de someterse a la fiscalización de la Cámara, mientras nadie recuerda a la Cámara su deber de otorgar su confianza a una persona capaz de formar un Ejecutivo que, ese sí, asumirá con carácter ordinario la obligación de someterse al control de la Cámara a la que debe su legitimidad. No es el caso del Gobierno Rajoy, que debe esa legitimidad al Congreso nacido de las elecciones generales de 2011.

¿Cómo superar este litigio que nace de esa descompensación? En mi opinión, sólo con voluntad política, sobre una leal cooperación de las dos instituciones, que incluya la búsqueda de consensos en decisiones de especial trascendencia nacional e internacional (véase lo ocurrido en la forja de la posición común que Rajoy llevó a Bruselas en el asunto de los refugiados), así como preguntas por escrito o comparecencias informativas de los ministros, pero no esas sesiones de control que -bien lo sabemos- se aprovechan para un interesado intercambio de golpes.

Y todo ello, insisto, con la leal colaboración del Gobierno, pero no por una imposición institucional carente de encaje en nuestro ordenamiento, en tanto no se regule el actual vacío normativo respecto a la función del control parlamentario sobre un Gobierno interino, sino como una forma de aplicar el dogma permanente e incontestable de que las Cortes Generales son depositarias de la voluntad soberana del pueblo expresada en las urnas.

Que el Congreso no pueda legalmente imponer la obligación del Ejecutivo a ser fiscalizado no quiere decir que el Ejecutivo pueda hacer de su capa un sayo, porque la limitación de sus capacidades está reglada. Un Gobierno sin control parlamentario no es un Gobierno descontrolado.

Por tanto, es de sentido común que, a falta de una regulación específica de la función de control sobre un Gobierno interino, lo suyo es que la leal cooperación entre las dos instituciones. Para la imposición de una sobre otra, insisto, no hay base legal.


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