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Opinión / Tribuna

Okupas

Por Javier Marcotegui

Violadores de la propiedad ajena deberíamos llamar a los okupas, que toman posesión de locales de los que no son propietarios sin permiso de sus dueños o usuarios legítimos, con violencia en la mayoría de los casos.

Unos jóvenes okupas vuelven a abrir el Palacio del Marqués de Rozalejo, conocido como el gaztetxe Maravillas, tras haber sido desalojado esta misma mañana por la Policia Foral. IÑIGO ALZUGARAY
Unos jóvenes okupas vuelven a abrir el Palacio del Marqués de Rozalejo, conocido como el gaztetxe Maravillas, tras haber sido desalojado esta misma mañana por la Policia Foral. IÑIGO ALZUGARAY

Es cierto que la RAE ha aceptado la palabra okupa y la define, en su primera acepción, no lo olvidemos, como adjetivo del movimiento radical que “propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados” y como sustantivo referido al “miembro de un grupo okupa”, en la tercera. Destaca la Real Academia que la letra K refleja una voluntad de transgresión de las normas ortográficas.

Yo añadiría que con esta letra queda señalada también la voluntad de violar uno de los principios básicos de la convivencia social: el respeto de la propiedad ajena. Nada tengo que objetar contra la existencia de movimientos sociales que tengan como objetivo la ocupación de viviendas o locales deshabitados, pero sí contra el acto de ocupación si se hace al margen de la voluntad de los legítimos dueños o poseedores con desprecio absoluto a lo dispuesto por la ley. Propugnar no es lo mismo que ocupar ilegalmente. Lo primero entra dentro del ámbito de la libertad de pensamiento y expresión; lo segundo en el del código penal.

La propiedad es el derecho real por excelencia que supone el dominio completo y exclusivo que una persona ejerce sobre una cosa. Por eso sorprende que haya ciudadanos partidarios de la ocupación violenta de algo que no es de su propiedad. Seguramente lo son cuando la acción se ejerce sobre las cosas ajenas. Cabe preguntarse si su actitud sería la misma si la violencia se aplica a las cosas de su propiedad. ¿Aceptarían de buen grado que un niño violento quitara la bicicleta a su hijo cuando éste la hubiera dejado un instante sin usar apoyada en una farola, o que, ahora que estamos en época de piscina, le arrebatara la toalla extendida en el césped, aprovechando que se ha ido a dar un baño?

En todo caso, ¿aceptaríamos pacíficamente que alguien acotara un espacio en Urbasa para construirse una chabola o que ocupara el palacio?, ¿que se abasteciera libremente de hortalizas en las huertas urbanas del Ayuntamiento de Pamplona?, ¿qué tomara un cordero de algún rebaño de La Bardena para atender el calderete de las fiestas patronales? Una sociedad convenientemente estructurada debe respetar el ejercicio legítimo del derecho de propiedad con el que todos sus miembros están obligados. En caso contrario, volveríamos a la sociedad regida por la ley del más fuerte. En nuestro ordenamiento foral es fácil encontrar disposiciones legales que prohíben privatizar los usos y aprovechamientos de los montes comunes.

Las Cortes de Cádiz recogen como un deber de la Nación el de conservar y proteger la propiedad por leyes sabias y justas. La de 1978 también reconoce este derecho, aunque limitado por la función social que la ley señale. En tal función cabría el derecho reconocido a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Pero ésta limitación, así como otras muchas que impiden el uso abusivo de la propiedad, no habilita en modo alguno para ocupar propiedad alguna, ni tan siquiera para expropiarla por utilidad pública o interés social, sin indemnización y al margen de lo dispuesto en la ley. 

Alguna ilustre autoridad pública local ha manifestado que el desalojo del bien ocupado no es la solución para resolver el conflicto, sino el diálogo con los okupas. El diálogo, y más en una sociedad democrática, debe ser la herramienta política inevitable pero con la condición previa de que el orden alterado sea restituido con anterioridad. Por esto no se puede dialogar con los terroristas, ni con los nacionalistas golpistas, en tanto no recompongan el orden constitucional violenta e ilegalmente alterado, además de otras condiciones.

En el caso referido, la liberación del bien ocupado. Hasta los fiscales dialogan con los delincuentes en el marco de la ley, siempre y cuando éstos acepten el delito y asuman la responsabilidad penal consecuente.

Acepto que los okupas pretendan poner en uso edificios abandonados, pero nada les legitima para ocuparlos unilateralmente. Si así lo desean, deben presentar proyectos razonables a sus propietarios para que, en condiciones de igualdad, cualquier ciudadano o asociación pueda tener opción a ser reconocido como usuario. Si el propietario fuera la administración pública, - tome nota el Gobierno de Navarra- se debe proceder con especial diligencia y escrupulosidad.

La autorización debe hacerse en un concurso público con condiciones establecidas con anterioridad de forma clara. ¿Por qué una asociación de jubilados, un colectivo cultural o deportivo, entre otros, debe ser marginado de este beneficio? ¿Por qué solo debe ser reconocido quien no tiene más argumento que la violencia y la falta de respeto a derecho constitucional tan básico para la convivencia?


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