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Opinión / Tribuna

El mantra de la histórica competencia de tráfico en Navarra

Por José Luis Díez Díaz

No tengo nada que objetar al procedimiento, pero si calificar de incoherente y preocupante para el futuro  el voto del PSN, y además hacer patente mi desacuerdo y extrañeza por el voto favorable de UPN ,en especial con las justificaciones y manifestaciones de su portavoz.

Un agente de la Guardia Civil de Tráfico trabaja en un control policial en Ziordia, en la frontera entre Navarra y Álava (País Vasco). EDUARDO SANZ/EP
Un agente de la Guardia Civil de Tráfico trabaja en un control policial en Ziordia, en la frontera entre Navarra y Álava (País Vasco). EDUARDO SANZ/EP

Se consumó en el Parlamento Foral el inicio del proceso de “despido  de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil” en Navarra, gracias a los previstos e indubitados votos de izquierdas y nacionalistas, más PSN y UPN, con solamente 5 en contra, 3 del PP y 2 de Vox.

Se inicia así en ámbito nacional, tras el fallo del TS, el procedimiento jurídico necesario, para la “recuperación” de la competencia total y exclusiva del tráfico vial, aunque la ley Orgánica que lo consagra, debe  pasar por el Congreso y Senado, ratificando la reforma aprobada de los arts. 49-3 y apartado 2º del art. 51 del vigente Amejoramiento.

No tengo nada que objetar al procedimiento, pero si calificar de incoherente y preocupante para el futuro  el voto del PSN, y además hacer patente mi desacuerdo y extrañeza por el voto favorable de UPN ,en especial con las justificaciones y manifestaciones de su portavoz.

Y en cuanto a los razonamientos de algunos de los portavoces/zas de los partidos, argumentando “derechos históricos”, para su voto a favor, me gustaría saber que se comprende en ese binomio, si es algo sentimental o es cuestión de calendario.

Si es por sentimiento, mi respeto, en su ámbito privado, pero lamento que el símbolo más emblemático, la bandera, se manipule, se confunda o se desprecie, por simpatizantes o miembros de algunos partidos, cuando resulta que, en 1556, fue usada con carácter oficial en la proclamación de Felipe II Rey de Navarra. ( Luis Javier Fortún- La Razón sábado 3 de junio de 2017)

Que se cuestione este “hito histórico” de hace medio millar de años y se defienda como a continuación detallaré una competencia de control del tráfico rodado, apenas existente hace todo lo más 90 años, con el mantra de derecho histórico ,me parece absurdo.

Motiva en parte mi escrito, un audio de Roberto Brasero, el hombre del tiempo de A-3, hijo del cuerpo, refiriéndose al “benemérito Instituto”en cuya cartilla se dice que “un guardia civil es el pronóstico feliz para el afligido”, recordando el 65 aniversario de la creación de la Agrupación de Tráfico, ley 47/1959 y posterior Orden General nº 32, de 26 de agosto, siendo su padre de la primera promoción, destinado en Toledo.

Resulta que la Policía Foral, no se denominada así hasta el 1964, pues el Reglamento de 24 de enero 1941 dice: Art. 1º: El honor es la principal divisa del Policía de Carreteras y Recaudador de Arbitrios. Y el Art. 21: Compete a los policías de carreteras principalmente, la vigilancia del tráfico rodado en las carreras de Navarra y la de introducción y circulación de géneros en la provincia.

En la interesante publicación, del foral Mikel Santamaría, describe el recorrido de los 90 años de la actual “Policía Foral”, antiguamente los populares y queridos motoristas, por eso hago hincapié en los cometidos y funciones exhaustivas y diversas, y la dependencia, según los acuerdos de la Diputación Foral.

Era una exigua plantilla, a alguno de los primeros llegué a conocer, con su chaquetón marrón de piel y las botas de caña alta, y la imponente motocicleta sanglas, a la que a todos los chavales nos encantaba acercarnos cuando paraban por los pueblos.

Hay que situarse en esa época, y conocer qué tráfico rodado existía (más bien agrícola y con llantas de hierro) y cuales eran los problemas con unos firmes de macadam o todo lo más con un  DTS ( Tratamiento superficial  de emulsión asfáltica). Navarra tenía vías bien conservadas, en cuanto pasabas la muga se notaba la  diferencia.

En el  acuerdo de 4 de diciembre de 1964, Reorganización y funciones, del cuerpo de Policía de Carreteras o Motoristas de Navarra, es cuando aparece la Policía Foral .Art. 4º las  misiones de la Policía  Foral de Navarra son: ordenación del tráfico y transporte y estrecha colaboración con las fuerzas de la guardia civil, y en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

En el apartado 3 del modificado “ad hoc” artículo 49, de la LORAFNA se decía que “En todo caso[…] así como todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta”.

A la vista de lo expuesto, sobraba el mantra de los “derechos históricos” ya que la voluntad del Parlamento Foral ha sido, sin eufemismos, expulsar de la C. Foral a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, obviando la misión para la que fue creada: vigilancia, regulación, auxilio y control del tráfico y transporte, y garantizar la seguridad de la circulación en las vías interurbanas en el territorio nacional.

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