• jueves, 28 de marzo de 2024
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Opinión / In foro domestico

Del derecho de huelga

Por Ángel Luis Fortún Moral

La jurisprudencia del TJUE reconoce el derecho a la huelga (acciones colectivas) pero exige que su ejercicio tenga en cuenta la repercusión sobre el derecho de libre circulación.

CCOO, UGT, Herrikoa y Eraldatu han convocado una jornada de huelga general. PABLO LASAOSA 14
Una jornada de huelga general en Navarra. PABLO LASAOSA

Que el artículo 28 de la Constitución española, reconozca el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses significa que se trata de un derecho previo, uno de los derechos humanos universales que, por tanto, no arrancan de la Constitución.

Sin embargo, la huelga no está regulada, ni siquiera mencionada, en ningún tratado internacional de derechos humanos. De hecho, en muchas constituciones nacionales europeas (Alemania, Francia o Suecia) tampoco la mencionan, aunque todos los tribunales y las legislaciones laborales la reconocen con rango de derecho fundamental.

En el ámbito de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (Niza, 07/12/2000) menciona la huelga (artículo 28) como una de las “acciones colectivas” que tienen derecho a emprender “en caso de conflicto” para la defensa de sus intereses. La redacción del artículo permite entender que este derecho se establece para trabajadores y empresarios.

Por tanto, en el ámbito de la Unión Europea, la huelga no se constituye como un fin en sí mismo sino como uno de los instrumentos de acción colectiva que pueden utilizarse en caso de conflicto laboral. Y así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considera que el ejercicio de la huelga debe ajustarse con otros derechos fundamentales de la Unión como el derecho de libre circulación y establecimiento.

La jurisprudencia del TJUE, por supuesto, reconoce el derecho a la huelga (acciones colectivas) pero exige que su ejercicio tenga en cuenta la repercusión sobre el derecho de libre circulación y establecimiento. Exige un ejercicio responsable y proporcionado “que no vaya más allá de lo estrictamente necesario para lograr su objetivo”.

Llama la atención esta configuración jurídica de la huelga como acciones colectivas responsables dado que por aquí aún predomina esa idea sobre la Huelga como derecho absoluto, casi sagrado, que repudia cualquier reflexión sobre un ejercicio razonable, porque inmediatamente esa simple reflexión es tachada de neoliberal o, directamente, de fascista.

La Huelga, como cualquier otra institución jurídico-social, más allá de su configuración jurídica, corre la misma suerte que su ejercicio, por eso merece una reflexión en torno a su encaje en una sociedad que avanza en todos los ámbitos. También o especialmente en las relaciones laborales. Reflexión que en nada afecta a su categoría como derecho fundamental. Por el contrario, un ejercicio abusivo le hace peligrar.

Conviene recordar que, con la regulación actual, las trabajadoras y trabajadores que secundan una huelga se sacrifican personalmente, pues el día de huelga lo pierden en su nómina, en sus vacaciones y en su cotización. Hacer huelga no les sale gratis. No cabe ninguna duda de que el colectivo que secunda una huelga es muy consciente y responsable. Lo que resulta desolador cuando hay representantes sindicales que, eludiendo ese sacrificio, no tienen reparo alguno en justificar su presencia en la jornada de huelga usando el comodín de sus horas sindicales.

Así, en el piquete se juntarán, hombro con hombro quienes palman la jornada a todos los efectos con quienes puede permitirse el lujo de usar su inmunidad para salvar su nómina, sus vacaciones y su cotización.

Claro, la solución fácil sería cambiar la ley para que el día de huelga no se le descuente a nadie, por tratarse de un derecho fundamental. Esa sería una forma de considerar que se produce un avance en los derechos. Porque son esas situaciones privilegiadas las que terminan minando la confianza en las instituciones.

Otro modo de avanzar en derechos apunta a la responsabilidad del cargo público. Porque los representantes sindicales son cargos elegidos democráticamente que ejercen una función expresamente señalada por el artículo 7 de la Constitución. La transparencia que ahora se exige en todo lo público, podría exigirse por los trabajadores y trabajadoras para que se les dé cuenta de las horas sindicales.

No será porque la huelga, y la labor sindical en general, carezca de referentes que la encumbran como elemento esencial del avance social. Todavía están en la memoria de la mayoría figuras cotidianas, trabajadores y trabajadoras que se sacrificaron durante al represión franquista y en los inicios de la transición. También durante la democracia, gentes sacrificadas que se dejaron la piel en huelgas y reivindicaciones que forjaron el armazón del derecho fundamental y, más importante todavía, la confianza social en que las instituciones funcionan.

Por eso, resulta descorazonador que se dilapide ese magnífico legado de acciones colectivas reconocidas y constructivas. Como en el caso de aquella mesa de negociación en que la parte empresarial garantizó a la parte sindical que será muy considerado… especialmente con las horas sindicales cuando hubiera partido de fútbol entre semana. Y se levantó la mesa sin necesidad de convocar huelga.


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