• jueves, 28 de marzo de 2024
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Opinión / In foro domestico

Ejemplar picaresca parlamentaria

Por Ángel Luis Fortún Moral

Desde 1889, el artículo 3 del Código civil establece que, “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

Por eso es tan importante el texto de una norma y como lo que pretende regular, su espíritu y finalidad. De este modo, no resulta válida cualquier interpretación de un texto normativo que pueda surgir de la mera sintaxis.

Tal vez, los ejemplos más conocidos se encuentran en el ámbito fiscal y tributario, siendo una de las razones por las que se modifican con frecuencia las normas. En el cumplimiento de los impuestos y demás obligaciones fiscales, la práctica del contribuyente pone a prueba permanentemente el texto de leyes y reglamentos, y todavía más la labor de las administraciones tributarias.

Otro ejemplo de frecuente fraude se genera en la obtención de ayudas, subsidios y subvenciones de todo tipo. Empadronamientos en viviendas agenas, actividades en negro, gastos ficticios… Todo lo que sea para obtener la prestación. En algunos casos, paradójicamente, se farolea aunque objetivamente se cumplan los requisitos, como si resultara inevitable.

Parece que sigue muy viva la picaresca hispánica, tan bien recogida por la literatura en otro momento de mayor esplendor y grandeza de las Españas, el siglo XVI, ha estado presente hasta el punto de llegar a definirnos, como muestra el chiste de aquel español que, escuchando a Moisés proclamar los Diez Mandamientos,  dijo: “bueno, eso dice el texto; habrá que ver luego cómo se aplica”.

En estos días de noticias sobre la conformación del Congreso y del Senado, ha destacado la peculiar constitución de los grupos parlamentarios, con toda clase de apaños y gestos de cortesía. Algunos anunciados durante la campaña, otros surgidos de la pura necesidad. Sin duda que el texto de los Reglamentos del Congreso y del Senado permitirá los encajes de bolillos y, tal vez, sea exagerado calificar como fraude la asociación de parlamentarios cuyo único fin es obtener (y repartirse) los beneficios del grupo parlamentario. Si los órganos lo permiten, será correcto. O tal vez no.

Resulta desconcertante que todo este tráfico de cortesías parlamentarias se produzca en la sede del Poder Legislativo, donde se fraguan leyes en cuya aplicación resulta tan importante su finalidad y espíritu como el sentido propio de las palabras que conforman su texto. Porque para determinar la finalidad y el espíritu de una ley se suele acudir al contenido de los debates parlamentarios, para conocer qué dijeron sus Señorías. Esos mismos legisladores que tratan de buscar cualquier recoveco para aprovechar al máximo los recursos de las Cámaras parlamentarias.

La normalidad con la que se desarrollan los apaños, nadie los cuestiona, incluso se exigen, como si todo vale en el trasiego de trasvases electorales. Normalidad que choca con la actuación de las Administraciones, especialmente en determinadas materias, que imponen una única interpretación de la norma y persiguen cualquier otra como fraude de ley, impidiéndola y hasta sancionándola. Se constriñe toda interpretación distinta a la oficial pretendiendo evitar que la norma pierda eficacia. Y argumentan lo importante que es acabar con la inevitable picaresca de los ciudadanos.

Como la pescadilla que se muerde la cola, los políticos sólo son un reflejo de la sociedad de la salen, y en esta sociedad está bastante arraigada picaresca. Sin embargo, en la medida en que esos mismos políticos eluden la ejemplaridad, difícilmente pueden exigir a la ciudadanía que cumplan con las normas conforme a la buena fe y respetando la finalidad que se precisa para establecer un verdadero Estado de Derecho.


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