• jueves, 28 de marzo de 2024
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ECONOMÍA

Navarra suspende el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

El Gobierno asegura que se trata de una manera de armonizar el  régimen tributario de Navarra a las modificaciones recientes que se han realizado a nivel estatal.

Varias bombillas encendidas en una vivienda ARCHIVO
Varias bombillas encendidas en una vivienda ARCHIVO

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un decreto foral legislativo por el que prorroga durante un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico, quedando de esta forma suspendido el mencionado tributo durante todo el segundo semestre de este año 2021.

El objetivo de este decreto foral legislativo es armonizar el régimen tributario de Navarra a las modificaciones recientes que en relación con este impuesto se han realizado a nivel estatal.

A través del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el Gobierno de España aprobó medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, mediante el cual prorrogaba un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica que aprobó para el tercer trimestre de este año.

Con este decreto foral legislativo se da cumplimiento a lo establecido en el Convenio Económico entre la Comunidad foral y el Estado, según el cual, en lo relacionado con la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que estén vigentes en cada momento en el Estado.

Por otra parte, el decreto foral legislativo establece que, durante la vigencia del mismo, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de los pagos fraccionados correspondientes a dicho tributo, se tendrán en cuenta los menores ingresos percibidos por el contribuyente como consecuencia del instrumento de minoración establecido en el Real Decreto-ley por el que se aprobó la prórroga de la suspensión temporal del mencionado impuesto.

Tras ser aprobado por el Gobierno de Navarra, el decreto foral legislativo de armonización tributaria, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON), se remitirá al Parlamento de Navarra para su convalidación.


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