• martes, 23 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Un tribunal considera por primera vez fijos a dos interinos en Navarra que cubrían vacantes

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se trata de dos oficiales de desinfección que venían prestando servicios durante más de 10 años.

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS
Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. EUROPA PRESS

El titular del Juzgado de lo Social número 3 acaba de dictar la primera sentencia en Navarra que declara la "fijeza" del vínculo laboral de personal al servicio del Ayuntamiento de Pamplona con contratos administrativos de provisión temporal de vacantes que han durado más de 10 años.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en nota de prensa, se trata de dos oficiales de desinfección que venían prestando servicios durante más de 10 años con contratos de interinidad que se califican de duración "injustificadamente larga".

En estos casos, con carácter general, los juzgados de lo Social de Pamplona y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estaban declarando que el vínculo con la Administración es "laboral", pero sin que se adquiera la fijeza.

Estos supuestos se venían definiendo como "relación laboral indefinida no fija", puesto que las exigencias de igualdad, mérito y capacidad que impone el Estatuto Básico del Empleo Público y la normativa foral navarra "impiden adquirir el carácter de fijeza".

En cambio, en el caso enjuiciado, cuya sentencia es recurrible, el magistrado sí declara la fijeza "porque entiende que esas garantías se han respetado cuando los que reclaman aprobaron sin plaza el proceso selectivo para la cobertura definitiva de las plazas vacantes".

En concreto, el juez afirma que "difícilmente cabe negar" la concurrencia de los requisitos de acceso al empleo público, determinante de la adquisición de fijeza en la relación laboral, en un supuesto en el que se dan las siguientes circunstancias: el afectado aprobó el proceso selectivo para la cobertura de la plaza fija, pero no obtuvo la plaza en la correspondiente convocatoria; siguió un riguroso proceso selectivo para el acceso al empleo público temporal, adicionalmente a la aprobación del anterior proceso para la cobertura de la plaza fija; acredita el mérito y la capacidad por largos años de prestación en los servicios de forma ininterrumpida realizando las mismas tareas y funciones e integrándose en la prestación de servicios en el correspondiente departamento o unidad administrativa sin diferenciación alguna respecto de la prestación de servicios realizadas por el personal fijo; y acredita una "adecuada y completa formación".


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