• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El TSJN confirma que es legal que Legarda cobre la cuota anual de 44.000 euros a la empresa de la Autovía del Camino

Con una cuota anual de más d 44.000 euros, el Ayuntamiento acordó girar a la empresa por el tramo de autovía que discurre por el municipio. 

Autovía del Camino (A-12) a su paso por el término de Legarda.
Autovía del Camino (A-12) a su paso por el término de Legarda.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado un recurso interpuesto por Autovía del Camino S.A. contra un fallo judicial que confirmaba la legalidad del impuesto girado por el Ayuntamiento de Legarda a esta sociedad.

Se trata de la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con una cuota anual de 44.052 euros, que el Ayuntamiento de Legarda acordó girar en 2015 a la empresa concesionaria de la Autovía A-12 por el tramo que discurre por el término municipal de Legarda.

El juez considera válida la ponencia de valoración efectuada por el Ayuntamiento de Legarda, "aunque no contenga los criterios y cantidades de cobro", y recuerda que porque los ayuntamientos "pueden determinar la cantidad a cobrar", al tiempo que valora la corrección de lo contenido en esa ponencia, como la medición o los módulos para la valoración catastral.

Además, plantea que las autovías afectadas por el denominado "peaje en la sombra" no están exentas del tributo de contribución territorial.

Por todo el TSJN desestima el recurso presentado por Autovía del Camino SA contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona, con lo que se confirma la resolución judicial a favor del Ayuntamiento de Legarda. 


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El TSJN confirma que es legal que Legarda cobre la cuota anual de 44.000 euros a la empresa de la Autovía del Camino