La Ordenanza de Movilidad convertirá a Pamplona en ‘Ciudad 30’ de forma progresiva a partir de junio de 2019. Como norma general, la velocidad máxima de circulación de los vehículos no deberá superar los 30 kilómetros por hora, salvo en grandes vías de tráfico intenso y en vías de aproximación a los barrios, donde podrá ser superior (50 kilómetros por hora), y en calles residenciales, donde será incluso inferior (20 kilómetros por hora). Este es el objetivo fundamental de la nueva ordenanza, que se elevará al Pleno municipal en diciembre para su aprobación.
La norma marca un plazo de seis meses para la redacción del plan ‘Ciudad 30’ y para su plena entrada en vigor tanto Movilidad como Seguridad Ciudadana prevén un plazo máximo de cuatro meses (otoño de 2019).
Junto a este objetivo central, la nueva Ordenanza incorpora, como novedad, la regulación de los vehículos de movilidad personal, entre los que se incluyen los patinetes eléctricos, que deberán ir por las infraestructuras ciclistas o la calzada junto a las bicicletas. Además, con el objetivo de mejorar la seguridad y prevenir los atropellos, la norma prohíbe los estacionamientos de coches en los 5 metros anteriores a todos los pasos de peatones.
Estas son algunas de las novedades introducidas en la norma tras el periodo de exposición pública y alegaciones, y que han sido expuestas esta mañana en la Junta de Movilidad. La Ordenanza cuenta con 96 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 finales. En el periodo de alegaciones, se han presentado 39, de alas que se han aceptado 18, contenidos que han afectado a un total de 57 artículos.
DE 50 a 30 KILÓMETROS POR HORA
La filosofía de la nueva Ordenanza de Movilidad, que sustituirá a la actual Ordenanza de tráfico de 2009, es la consecución de una ‘Ciudad 30’.
A efectos prácticos, esto significa que los peatones se convertirán en los principales protagonistas de la movilidad, que se impulsará el transporte público y que se fomentará la apuesta por la bicicleta y otros medios de transporte sostenible, siempre desde los parámetros de la seguridad, además de recuperar la ocupación del espacio público para la ciudadanía. Entre otras ventajas, la disminución de la velocidad reducirá el riesgo e intensidad de los accidentes de tráfico, y la contaminación acústica derivada de la circulación a mayor velocidad.
El Plan ‘Pamplona Ciudad 30’, que se redactará en los seis meses siguientes a la aprobación de la Ordenanza, determinará la aplicación progresiva de la limitación de velocidad y su reducción general de 50 a 30 kilómetros por hora, es decir, dibujará el plano práctico de aplicación.
De esta manera, el nuevo modelo de movilidad hará posible que otros modos como la bicicleta o los Vehículos de Movilidad personal (VMP) coexistan con los vehículos a motor en la calzada. De hecho, como norma general, quedará prohibida la circulación por las aceras, salvo para menores de 14 años, que podrán usarla solos o acompañados por una o dos personas mayores de edad. También se podrá autorizar la circulación por la acera en calles que no ofrezcan alternativa para este medio de transporte.
Cuando las bicicletas circulen por la calzada serán un vehículo más, con las mismas obligaciones y derechos que los de motor. Circularán preferiblemente por el carril derecho de la calzada, utilizando preferentemente la parte central del carril o de la vía y serán los vehículos a motor quienes deberán facilitar la circulación de las bicis, adaptando su velocidad, sin poder adelantarlas en el mismo carril de circulación y sin hostigar a quienes las conduzcan.
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL ELÉCTRICOS
La nueva Ordenanza dedica un capítulo específico a la definición y regulación de los vehículos de movilidad personal, es decir, patines, patinetes, monopatines y similares. Distingue los vehículos eléctricos de los que no tienen ninguna asistencia y sólo son impulsados por el esfuerzo humano. Estos últimos podrán transitar por zonas peatonales, aceras, parques y paseos, aunque no podrán superar la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.
Los vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas tendrán una regulación específica en la ciudad. Como norma general, queda prohibida su circulación por las aceras y zonas peatonales. Además, la edad mínima permitida para circular con uno de estos vehículos por las vías y espacios públicos es de 14 años. El usuario, deberá conducir siempre con casco cuando circule por la calzada y, entre la puesta y salida del sol, deberá llevar chaleco reflectante e incorporar alumbrado delantero y trasero. Si el vehículo dispone de manillar, deberá disponer de timbre.
Los conductores de estos vehículos deberán llevar el DNI, el certificado o documentación acreditativa de la homologación del vehículo y la documentación del distribuidor o comercial de venta, o certificación que acredite la limitación de la velocidad exigida.
La norma distingue tres categorías de vehículos: el tipo A, que alcanza una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora; el tipo B, que puede llegar a los 30 kilómetros por hora; y el tipo C, que puede llegar a alcanzar los 45 kilómetros por hora. Los vehículos tipo A podrán circular sólo por carril bici, pista bici, carriles bici en acera, calles residenciales señalizadas y por las zonas pavimentadas de parques y paseo fluvial, aunque siempre guardando distancia de seguridad respecto a peatones. Los vehículos tipo B podrán, además, circular por ciclocalles y calles con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora. Y los vehículos tipo C añaden a todos ellos, la circulación por la calzada de todas las vías, salvo la avenida de Navarra y la Ronda PA-30, donde lo tienen prohibido y tampoco podrán hacerlo por las aceras. Sí podrán hacerlo además en vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita.
Esta norma no es de aplicación a los vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas con discapacidad física, es decir, sillas de ruedas a motor o scooters eléctricas. En estos casos, las personas con discapacidad que transiten con estos vehículos serán consideradas peatones. Tampoco se aplica a vehículos y patinetes que por construcción no superen los 6 kilómetros por hora.