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TRIBUNALES

Aprecian "mala fe" en Caja Rural de Navarra por no aplicar el código de buenas prácticas

La sentencia falla a favor de una pareja que no podía pagar su hipoteca y no se les permitió acceder a los beneficios del código de buenas prácticas bancarias, a pesar de cumplir los requisitos.

Oficina de Caja Rural de Navarra. ARCHIVO.
Oficina de Caja Rural de Navarra. ARCHIVO.

La Audiencia de Guipúzcoa ha apreciado la existencia de "mala fe" en la decisión de Caja Rural de Navarra de no permitir acceder a los beneficios del código de buenas prácticas bancarias a una pareja de Irún que no podía pagar su hipoteca, a pesar de cumplir los requisitos para acogerse a él.

El Real Decreto Ley 6/2012 de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, también conocido como código de buenas prácticas bancarias y "código Guindos", prevé, entre otras ventajas, la concesión de un período de carencia de hasta cinco años con un tipo de interés del euribor más el 0,25 % a los deudores que cumplan determinados requisitos, con el objetivo de permitirles recuperar la cadencia de pagos de sus préstamos.

El letrado, José María Erauskin quien, junto a la abogada Maite Ortiz, ha representado a la pareja perjudicada en este litigio, explica, en declaraciones a EFE que la normativa "resulta muy clara" a este respecto, pues establece que "en el momento en el que se produzca el primer impago" o en el que la entidad bancaria tenga conocimiento de las "dificultades" de sus clientes debe "poner en su conocimiento la existencia" del código y los "requisitos para acogerse a él".

La sentencia que falla ahora a favor de la pareja de Irún explica que en este caso los afectados presentaron un primer requerimiento el 21 de junio de 2019 a Caja Rural de Navarra para que accediera a aplicarles el citado código sin que fuera aceptado, tras lo que cursaron una segunda petición en noviembre del mismo año ante la que la entidad financiera puso "una serie de condiciones".

Finalmente, el 29 de octubre de 2019, dirigieron un último escrito concediendo a la caja un plazo de diez días para que aceptase la carencia, que no fue "ni aceptado ni rechazado" por la entidad, por lo que un mes y medio después la pareja interpuso una demanda judicial.

Cuando el asunto llegó a los tribunales, Caja Rural se "allanó de manera total" a la petición de los perjudicados y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián declaró que la entidad debió comunicar a sus clientes la existencia del código de buenas prácticas y la posibilidad de acogerse a él cuando tuvo conocimiento de dificultades en el pago.

De esta manera, le condenó a suscribir con la pareja una carencia de cinco años de pago de capital con un interés del euribor más el 0,25 %.

No obstante, el juzgado no apreció la existencia de "mala fe" en la entidad de la caja y no le condenó al pago de las costas judiciales, por lo que los perjudicados recurrieron a la Audiencia de Guipúzcoa, cuya Sección Segunda ha revocado ahora esta decisión y ha impuesto a la entidad bancaria el abono de las costas al apreciar que sí existió "mala fe" en su conducta.

El letrado José María Erauskin opina que la resolución dictada ahora por la Audiencia "supone un poco de aire fresco" pues "de manera reiterada alude a la mala fe de la entidad al negarse sistemáticamente a conceder los beneficios del código de buenas prácticas bancarias a una pareja que sí reunía los requisitos" para ello.


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