• viernes, 29 de marzo de 2024
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ECONOMÍA

Navarra modifica los módulos de IRPF e IVA para algunos sectores perjudicados por la crisis del Covid-19

La paralización o reducción de la actividad de muchos sectores económicos ha afectado de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al Simplificado del IVA.

Raúl, del bar Boulevard de la Rochapea, limpia la barra en preparación para la fase 1 de la desescalada por la crisis del coronavirus. PABLO LASAOSA
Raúl, del bar Boulevard de la Rochapea, limpia la barra en preparación para la fase 1 de la desescalada por la crisis del coronavirus. PABLO LASAOSA
El Gobierno Foral ha aprobado la modificación de los módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados ámbitos económicos con el objeto de adaptarlos a la nueva realidad provocada por la Covid-19.

La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, ha firmado la Orden Foral por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del IRPF y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del IVA.

La situación generada por la pandemia, señala el Ejecutivo, ha determinado la adopción de diversas medidas, que han supuesto la paralización o reducción de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al Simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la Orden Foral 30/2020.

La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del IRPF o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica.

Los periodos de inactividad establecidos son:

Comercio y Servicios: desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, inicio de la fase 2: 72 días.

Hostelería y Restauración: en el caso de restaurantes desde el 14 de marzo hasta el 7 de junio de 2020, inicio de la fase 3: 86 días. En el caso de bares y cafeterías desde el 14 de marzo hasta el 14 de junio de 2020, segunda semana de la fase 3: 93 días.

Hoteles y establecimientos turísticos: desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020,fecha en la que se permitió la movilidad entre comunidades autónomas: 100 días.

A efectos de determinar el rendimiento en el IRPF, los días señalados se consideran periodo de inactividad y no se computará ninguna unidad de módulo durante el mencionado periodo. Lo regulado en esta orden foral, según indican, no se aplicará a las actividades que, por haberse considerado esenciales, continuaron desarrollándose.

En lo que respecta al IVA, si bien se consideran los mismos días de inactividad para cada una de las actividades, ya se tuvieron en cuenta los días que correspondían al primer trimestre y el 5 de mayo se aprobó por una Orden Foral una reducción proporcional a los días de cierre, del 20% de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA, para actividades recogidas en la Orden Foral 30/2020, excluyendo las esenciales que han continuado desarrollándose: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.

El Ejecutivo señala que lo previsto en esta orden foral no resultará de aplicación a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales ni al resto de actividades incluidas en una orden del 24 de febrero de la consejera de Economía y Hacienda cuyo periodo de inactividad no se regula expresamente.EFE


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