• sábado, 20 de abril de 2024
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SOCIEDAD

Piden al Gobierno foral que acate las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre el uso de la huella digital

UGT considera que no se ha cumplido con la ley orgánica de Protección de Datos ni con el Reglamento Europeo de Protección de Datos. 

Algunos móviles permiten desbloquear la pantalla mediante huella dactilar
Algunos móviles permiten desbloquear la pantalla mediante huella dactilar. ARCHIVO.

La Federación de Empleados de los Servicios Públicos de UGT ha pedido al Gobierno foral que adopte las recomendaciones del Defensor del Pueblo de Navarra sobre el fichaje mediante huella dactilar en un dispositivo digital.

El sindicato denunció ante la Administración foral, la Agencia Española de Protección de Datos y el Defensor del Pueblo "una serie de irregularidades que se estaban cometiendo por parte del Gobierno de Navarra en la implantación del sistema de fichaje mediante huella digital previa toma de datos de carácter biométrico".

En concreto, la FeSP-UGT considera que no se ha cumplido con la ley orgánica de Protección de Datos, ni con el Reglamento Europeo de Protección de Datos, ya que "ni se ha presentado ningún informe que justifique la idoneidad y necesidad de implantar el fichaje mediante huella digital, ni se ha informado al personal afectado de manera expresa, precisa e inequívoca, ni se ha solicitado el previo consentimiento de cada una de las personas a las que se les toma los datos biométricos".

UGT ha señalado en una nota que "hay que tener presente que para el funcionamiento del fichaje mediante huella digital es precisa la toma de la huella (datos biométricos) y su inclusión en un fichero".

La normativa de protección de datos establece que "especial protección merecen los datos personales que, por su naturaleza, son particularmente sensibles en relación con los derechos y las libertades fundamentales, ya que el contexto de su tratamiento podría entrañar importantes riesgos para los derechos y las libertades fundamentales", incluyendo entre los mismos los datos de carácter biométrico, según ha explicado UGT.

Por otro lado, "surge el tema del tratamiento y la recogida de dichos datos, teniendo que confiar que cualquier empresa para el ámbito laboral pueda llegar a almacenar datos tan sensibles, y en el caso de la Administración, asimismo nos surge la confianza en que la custodia de dichos datos reúne los requisitos máximos de seguridad y de que no llegará en un futuro a externalizar el tratamiento de dichos datos".

El sindicato ha añadido que el pasado 20 de febrero el Defensor del Pueblo de Navarra se pronunció ante la queja presentada por parte de FeSP-UGT Navarra, "considerando que efectivamente no se han cumplido los requisitos de los artículos 4.1 y 5.1 de la ley orgánica de Protección de Datos en la implantación del fichaje mediante huella digital en el Gobierno de Navarra".

Por un lado, el artículo 4.1 establece la necesidad de un informe de la Administración Pública que acredite que ese tratamiento (datos biométricos) resulta adecuado y pertinente, y que no es excesivo en relación a la finalidad que se persigue.

"Existiendo otro tipo de sistemas de control de presencia en el ámbito laboral, a día de hoy el Gobierno de Navarra no ha justificado que tenga que utilizarse el sistema de fichaje mediante huella digital y no otros sistemas que no requieran el tratamiento de datos tan sensibles", ha señalado UGT.

Por otra parte, el artículo 5 establece que los empelados públicos a los que se les requiera su huella dactilar "deben ser informados de modo expreso, preciso e inequívoco de una serie de materias de las cuales no han sido informados".

Habiendo concedido el Defensor del Pueblo de Navarra un plazo de dos meses para aceptar las recomendaciones emitidas en materia de fichaje mediante huella digital y concluido dicho plazo, la FeSP-UGT Navarra no ha tenido constancia de que el Gobierno de Navarra "tenga intención de cumplir con las recomendaciones del Defensor", por lo que el sindicato insta a que el Ejecutivo foral acepte la resolución y dé cumplimiento a lo establecido tanto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos como a lo previsto en los artículos 4.1 y 5.1 de la ley orgánica de Protección de Datos.

Así, UGT pide que "se informe correctamente a los empleados públicos afectados por la medida y se justifique mediante un informe que el fichaje mediante huella digital resulta adecuado y pertinente, y que no es excesivo en relación a la finalidad que se persigue, teniendo en cuenta que a día de hoy existen otro tipo de sistemas de control de presencia en el ámbito laboral que no requieren el tratamiento de datos tan sensibles".


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