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TRIBUNALES

La Audiencia desestima el recurso del alcalde de Egüés (Geroa Bai), investigado por un posible delito contra la intimidad

Alfonso Etxeberría había pedido el sobreseimiento de la causa, pero la Audiencia considera que los hechos tienen "entidad" por el posible delito. 

El alcalde y otros seis concejales del Ayuntamiento del Valle de Egüés declaran en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz (30). IÑIGO ALZUGARAY
El alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés, Alfonso Etxeberría, tras declarar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz. IÑIGO ALZUGARAY

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado el recurso del alcalde de Egüés, Alfonso Etxeberría (Geroa Bai) que había solicitado el sobreseimiento de la causa por la que es investigado por un supuesto delito contra la intimidad de una exconcejal de UPN. 

En el mismo auto también se han desestimado las peticiones de Joseba Orduña y Mikel Extarte, ambos de Geroa Bai, y Álvaro Carasa (I-E) que solicitaban el mismo sobreseimiento del caso por el que también figuran como investigados.

Tanto el alcalde como 6 concejales de legislaturas anteriores en el valle de Egüés están siendo investigados y han declarado ya ante la juez por acceder sin consentimiento a un ordenador de una exconcejal de UPN en el consistorio de la que querían recabar datos sobre unas supuestas irregularidades. 

Etxeberría utilizó a un técnico informático amigo para que recuperara datos que habían sido ya borrados por la exconcejal Carolina Potau, accedió a datos personales e íntimos de la edil, los compartió con otros concejales y los expuso en rueda de prensa. 

Por el momento no ha declarado ante la juez la actual parlamentaria de Bildu, Miren Aranoa, ya que se encuentra aforada. 

El auto de la Audiencia Provincial señala que por el momento se aprecia la "existencia de un posible acceso a datos que, al menos algunos de ellos, pudieran tener un contenido personal de la denunciante, que la misma había borrado del ordenador que los contenía". 

"Tales hechos denunciados ostentan entidad suficiente para la iniciación de la fase de investigación previa, revelando indicios de un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos", señala el auto de la Audiencia Provincial. 

El mismo texto añade que "resulta precipitado poder concluir en este momento procesal la exclusión de la finalidad que alegan (los investigados) sin haber llegado a ser oídos, si quiera, los denunciados en relación con su participación en los hechos". Y mantiene que la decisión de la instructora ha sido "razonable" para conocer su versión de los hechos sobre el delito que se les atribuye. 

Por este motivo, la Audiencia considera que lo hechos denunciado pueden constituir un delito de "de entidad suficiente para justificar, al menos, que se acordase la práctica de la declaración como investigados", algo que ya hicieron el pasado mes de febrero

LOS HECHOS OCURRIDO EN 2013

Según la juez instructora de Egüés, el 5 de febrero de 2013 varios miembros de la sociedad pública Andacelay de Egüés de los grupos municipales de Nafarroa Bai, Bildu, Izquierda-Ezquerra del Ayuntamiento de Egüés convocaron una rueda de prensa para denunciar públicamente y forzar la dimisión del alcalde de UPN Josetxo Andía y de la concejal del mismo partido, Estefanía Clavero.

Lo hicieron después de acceder a unos datos recuperados del ordenador perteneciente a dicha sociedad pública y cuya usuaria fue Carolina Potau, concejal de UPN hasta su salida del consistorio en noviembre de 2011. fue el propio Etxeberría quien pidió a un experto informático la "recuperación" de documentos.

De esa manera accedieron a "multitud de archivos personales de Carolina Potau", algunos de ellos fotos personales, datos relativos a su entrenamiento deportivo y otros que certificaban que la exconcejal compatibilizaba su gestión en el Ayuntamiento con la gestión de una empresa en la que había trabajado y a la que se le adjudicaban contrataciones. 

Para la juez que investiga el caso, el hecho de que los datos se rescataran de un ordenador de titularidad pública no excluye la antijuricidad de la conducta, ya que la ley protege los datos de carácter personal automatizados de forma electrónica que obren en cualquier tipo de archivo o registro, sea este público o privado. 

Según la argumentación del auto, en este caso "se accedió a muchos datos que por afectar a la esfera íntima del individuo gozan, salvo resolución judicial, de facultades de exclusión absolutas frente a terceros".

También mantiene en el mismo auto la juez que los datos recuperados habían sido "previamente borrados por su titular en una clara intención de protegerlos". Dicho borrado debió hacer suponer a los investigados que podía tratarse de datos de carácter personal y, pese a ello, en lugar de acudir a los cauce legales de acceso se instaló un programa específico para su recuperación. 

Por todo ello, se aprecia que sin consentimiento de la titular hubo un apoderamiento de datos personales en un soporte público, una utilización de artificios técnicos para la reproducción de los datos, una utilización de los mismos en perjuicio de terceros, un acceso a los mismos no autorizado y una revelación y difusión a terceros de lo descubierto que obliga a la investigación de los hechos y a la estimación del recurso presentado por las denunciantes. 

Según la juez, que  los ahora investigados tuvieran  un "legítimo deseo de transparencia con el ciudadano poniendo en su conocimiento hechos de interés y de trascendencia pública, pero existe la posibilidad de que la forma de proceder no se ajustara a la legalidad vigente


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