La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha absuelto, por segunda vez, a un acusado de haber abusado sexualmente de una hijastra de 14 años en Pamplona.
En su declaración judicial, la menor exculpó a su padrastro y relató que fue ella quien, estando él dormido y "borracho" en el sofá, se puso encima suya y mantuvo la relación sexual sin que el procesado se percatara. La menor se quedó embarazada y dio a luz. La prueba de ADN determinó que el encausado era el padre del bebé, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en un comunicado.
El pasado junio, el TSJN anuló la primera absolución y ordenó a la Audiencia volver a dictar sentencia. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que consideró que la exculpación del procesado carecía de "justificación suficiente", reprochó al tribunal sentenciador que los hechos declarados probados "no estaban fijados de forma clara ni basados en base a un análisis y una valoración de las pruebas practicadas".
En virtud de ese mandato del Tribunal Superior, la Sección Segunda de la Audiencia ha vuelto a dictar sentencia, y lo ha hecho en los mismos términos que la emitida el pasado abril.
En esta segunda sentencia, que puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, la Audiencia vuelve a asegurar que "no ha quedado suficientemente acreditado" que el padrastro acusado "participara de forma consciente y voluntaria en dicha relación sexual".
Los magistrados consideran probado que, según los informes forenses, "desde el punto de vista teórico es posible una erección del pene en estado de impregnación alcohólica". En la sentencia, de hecho, se recoge la pregunta formulada por la defensa a tal efecto, ante la cual, la médico forense afirmó que "no es imposible".
De igual forma, se considera probado que fruto de esa relación sexual la menor quedó embarazada, "sin que el procesado ni la familia de la menor tuvieran conocimiento de ello" hasta que ella dio a luz el 1 de diciembre de 2018.
Ese día, en un primer momento, ante una trabajadora social adscrita al Complejo Hospitalario de Navarra, la joven declaró que había sido víctima de un abuso sexual por parte de una o varias personas que, en la calle, cuando paseaba a un perro, "le vendaron los ojos y la durmieron".
Posteriormente, a partir del 7 de diciembre, modificó su versión y contó que fue ella quien llevó a cabo la relación sexual con su padrastro sin que éste se enterara.
En el juicio, celebrado el 5 de marzo, el fiscal y la acusación particular solicitaron seis años de prisión para el inculpado por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de embriaguez. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
En esta segunda sentencia absolutoria, los magistrados vuelven a destacar que el procesado "ha mantenido una versión constante y uniforme" acerca del tiempo y modo en que se enteró de los hechos, que siempre ha negado.
Respecto de la menor, la Audiencia reitera en esta resolución que, en la prueba preconstituida, a preguntas de la juez instructora, fue "incapaz de hacer una narración libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada, mantuvo la cabeza y la mirada baja". "A las preguntas formuladas respondió de modo difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones solo con monosílabos de sí o no. No dio detalles. Ante preguntas concretas, recurrió a decir no sé o se adhirió a las respuestas proporcionadas por la señora juez y la perito psicóloga forense", recalca el tribunal.
En cualquier caso, concluyen los magistrados, "valorando el contenido íntegro de las expresadas declaraciones, no es posible obtener los elementos" de convicción "que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable" al acusado.
Para sustentar la absolución, la Sección Segunda de la Audiencia insiste en que la menor mantuvo "con persistencia" su versión, que exculpaba a su padrastro. En este contexto, por tanto, los magistrados sostienen que "no es posible establecer un pronunciamiento de condena sin vulneración de las obligadas garantías".
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