El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 7 a 5 años de prisión la condena a un hombre que violó a una mujer dormida e inconsciente por la ingesta de alcohol en el sofá de su casa en Pamplona. La reducción se debe a la aplicación de la Ley del ‘solo sí es sí’, que fija una horquilla de penas más baja que la que aplicó inicialmente la Audiencia Provincial.
El agresor, un hombre de 29 años y natural de Ecuador, se aprovechó de que la víctima y su marido estaban ebrios e indefensos tras una noche de copas. Según la sentencia, el marido se encontraba en el baño vomitando, mientras el condenado abusaba sexualmente de la mujer, que se hallaba profundamente dormida.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha considerado “evidente el error” en la norma utilizada por el tribunal de primera instancia, ya que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal. Con la Ley Orgánica 10/2022, la pena por agresión sexual se sitúa entre 4 y 12 años de cárcel, en lugar de los 6 a 12 años que contemplaba la norma anterior.
A pesar de aplicar la atenuante de intoxicación etílica en su grado mínimo, el tribunal subraya la “conducta especialmente reprochable” del condenado, que además deberá indemnizar a la víctima con 25.000 euros por el daño moral. La sentencia también mantiene la libertad vigilada durante 6 años y reduce a 7 años la prohibición de comunicarse o acercarse a la mujer, dos menos que en el fallo inicial.
Los hechos se produjeron el 17 de diciembre de 2022, cuando el acusado invitó a la víctima y a su marido a su vivienda tras pasar la noche en una discoteca de Pamplona. En el domicilio, continuaron bebiendo junto a otro amigo del procesado, que se quedó dormido en el salón. Poco después, la víctima perdió el conocimiento por el alcohol y su marido se refugió en el baño, donde quedó inconsciente.
El agresor entonces se colocó sobre la mujer y la violó. Ella se despertó sobresaltada y logró apartarlo antes de huir al baño, donde encontró a su marido todavía indispuesto. Desde entonces, sufre ansiedad, sentimientos de culpa y vergüenza, aislamiento social y desconfianza, según el informe psicológico incorporado al caso.
El TSJN confirma que la mujer no prestó consentimiento alguno. Los magistrados recalcan que “la falta de conciencia plena y la vulnerabilidad de la víctima durante los hechos impiden considerar que existiera un consentimiento libre”. La resolución del tribunal puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.