La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 3 años y 6 meses y un día de prisión, además de una multa de 2.710 euros, impuesta a un hombre por estafar casi 99.000 euros en la compraventa de tres semirremolques.
El TSJN de Navarra ha avalado así la sentencia dictada en septiembre por la Audiencia Provincial de Navarra, que consideró probado que el acusado engañó a varias empresas para apropiarse de 98.932,02 euros mediante contratos fraudulentos relacionados con la venta de estos vehículos industriales.
El condenado, de 50 años, actuó como administrador único de dos sociedades mercantiles y firmó el 2 de mayo de 2018 un contrato con una empresa alemana dedicada a la fabricación de semirremolques. Sin embargo, con anterioridad, había visitado a otra mercantil y se había presentado falsamente como representante exclusivo en España y Portugal de dicha compañía extranjera.
Según recoge la resolución judicial, el acusado aseguró tener plenas facultades de distribución y comercialización, lo que generó confianza entre los gestores de la empresa perjudicada. A partir de esas afirmaciones, calificadas por el tribunal como mendaces y falaces, se formalizaron tres contratos de compraventa por los que percibió los casi 99.000 euros.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró que los hechos constituían un delito grave de estafa, con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento judicial.
La defensa recurrió la condena ante el TSJN, solicitando la absolución del acusado. Por su parte, tanto la Fiscalía como la acusación particular defendieron la confirmación íntegra de la sentencia.
En su resolución, la Sala rechaza que se trate de un simple incumplimiento mercantil. Los magistrados subrayan que el acusado utilizó como “carta de presentación” una falsa posición de intermediario comercial, controlando todo el proceso de venta y generando un engaño inicial idóneo.
El tribunal concluye que no se estaba ante un conflicto civil, sino ante un engaño deliberado que provocó una injusta disminución patrimonial a la empresa perjudicada y un beneficio económico directo para el condenado por valor de 98.932,02 euros.
Para llegar a esta conclusión, la Audiencia valoró un amplio conjunto de pruebas, entre ellas documentación contractual, declaraciones de responsables de ventas, testimonios del fabricante extranjero, un atestado de la Guardia Civil y documentación recabada a través de canales de cooperación europea.
Además, el tribunal escuchó a los tres clientes finales que realizaron los pagos y que nunca llegaron a recibir los semirremolques. En estos casos, el dinero les fue devuelto íntegramente. También declaró el denunciante, cuyo testimonio fue tenido en cuenta en la sentencia ahora confirmada.