• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Fiscalía pide que se abra de nuevo el caso contra Abel Azcona y el uso blasfemo de las formas consagradas

El artista por su parte ha vuelto a hacer uso de las redes sociales para comunicar las novedades en el proceso: "La performance continúa...".

Exposición contra la pederastia de Abel Azcona.
Exposición contra la pederastia de Abel Azcona.

La Fiscalía de Pamplona ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto de 10 de noviembre de 2016 por el que el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona archivó la causa abierta contra el artista Abel Azcona por una exposición inaugurada en noviembre de 2015 en la capital navarra, titulada 'Desenterrados', en la que conformó la palabra 'pederastia' con formas supuestamente consagradas.

El fiscal entiende que existen "indicios racionales de criminalidad" para proceder contra Azcona porque considera que las formas utilizadas en la exposición "necesariamente han de obtenerse en un templo y participando en una ceremonia religiosa". "En otro caso, no tendrían la condición de consagradas", subraya en el recurso.

En concreto, explica que el artista utilizó las redes sociales, como Facebook o Twitter, para señalar el origen de las formas consagradas "con el desprecio que con ello demostraba hacia uno de los elementos más sagrados para la religión católica".

Además, el fiscal añade que le dio esta publicidad para "crear la controversia y fomentar, no sólo la asistencia de público a su exposición, sino también aumentar el valor económico que la plasmación de la performance realizada podría tener".

Por ello, considera que el artista ha incurrido en un delito contemplado en el artículo 524 del Código Penal, según el cual, "el que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".

Por otro lado, también señala que el artista ha cometido un delito contemplado en el artículo 525 del Código Penal: "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

Según el fiscal, es necesario que el escarnio afecte a dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa y, en este caso, afirma que afecta a uno de los elementos más fundamentales de la religión católica, como es la forma consagrada que se recibe en la comunión.

Además, el fiscal cree que el magistrado que archivó la causa parte de una "base errónea" al considerar que la obra 'Amén' está formada únicamente por las fotografías y el cuenco expuestos en la Sala de Exposiciones Conde de Rodezno pues, en realidad, se trata de una "performance", es decir, una pieza artística en movimiento, basada en las reacciones del público.

El fiscal precisa que, si se tiene en cuenta este punto, resulta patente que Azcona "ha hecho escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica, dado que se afirma tajantemente que los objetos utilizados para la inicial formación de la obra se trataba de hostias consagradas en misas". También considera que existe vejación pública de los que profesan esta fe como consecuencia de los comentarios vertidos por él mismo en sus perfiles de Twitter y Facebook.

ARCHIVO DE LA CAUSA

Por su parte, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona archivó la causa porque descartó la existencia de delitos contra los sentimientos religiosos y de odio. Para el juez, resulta acreditado que el investigado aplicó a dichas formas un uso profano, pero añade que ello no es suficiente para apreciar la existencia de delito, ya que dicha conducta no se realizó en un lugar destinado al culto (un templo o iglesia) ni en una ceremonia religiosa.

De igual forma, respecto al delito de odio imputado, concluye que "en ningún caso puede considerarse que la obra ejecutada por el querellado sea idónea para fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, en este caso la Iglesia Católica o sus miembros, pues ni siquiera en la obra objeto de valoración el autor propone a quienes la observen acción alguna a tomar en relación a la realidad que denuncia, más allá de la de tomar conciencia o posicionarse respecto de la lacra de la pederastia".

El juez relata que lo expuesto en la sala de la plaza de la Libertad "fueron cuatro fotografías en las que se veía al investigado conformando sobre una superficie colocada sobre el suelo la palabra 'pederastia' con unos objetos blancos y redondos de pequeñas dimensiones". En ningún lugar de la exposición, continúa el juez, se indicaba que la palabra 'pederastia' se había formado con formas consagradas.

La Asociación de Abogados Cristianos (AEAC) presentó el pasado 18 de noviembre un recurso de apelación por el archivo de la causa y ha mostrado su satisfacción ante el recurso de la Fiscalía de Pamplona. Al mismo tiempo, lanzó una campaña bajo el hashtag #RespetaMiFe para pedir "protección" a los poderes públicos frente a ataques a la libertad religiosa, que ya ha recibido más de 13.000 adhesiones.


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