• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 11:12
 
 

TRIBUNALES

Doble revés judicial contra el Ayuntamiento de Tafalla por ondear la Ikurriña y a Villava por quitar la bandera de España

El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado dos recursos de la Delegación del Gobierno.

Chupinazo de Tafalla 2017. MIGUEL OSÉS_1
Momento en el que se colocó la ikurriña en el inicio de las fiestas de Tafalla. MIGUEL OSÉS

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado sendos recursos presentados por la Delegación del Gobierno en Navarra contra la decisión del Ayuntamiento de Villava de retirar la bandera de España de su fachada el 3 de junio y contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Tafalla el 14 de agosto, con motivo del inicio de las fiestas patronales.

En el primer caso, la Delegación del Gobierno consideró que el Ayuntamiento, al ondear sólo la bandera de Navarra el 3 de junio, vulneró la ley de 1981 por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

La sentencia recoge que la citada norma establece la forma en la que ha de exhibirse la bandera de España en los edificios públicos y apunta que "la exhibición de la bandera de la Comunidad foral de Navarra en solitario no es conforme a derecho".

Además, señala que el pleno del Ayuntamiento "carece de competencia" para adoptar un acuerdo de este tipo, algo que en todo caso correspondería al alcalde.

Por ello, el juez estima el recurso y se impone al Ayuntamiento de Villava el pago de las costas causadas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN.

En el caso de la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Tafalla, el Consistorio alegó que la derogación de la ley foral de Símbolos permitía la colocación de símbolos distintos a los oficiales navarros.

Sin embargo, el juez señala que la ley por la que se derogó la anterior norma de símbolos "se reduce a un solo artículo y a una declaración de intenciones que difiere a una futura ley foral la regulación de la materia, ley foral que todavía no se ha aprobado, lo que supone que ha desaparecido la única posibilidad, bien que limitada, de exhibir banderas de comunidades autónomas distintas a la Navarra".

En concreto, la sentencia apunta que la derogada ley foral preveía que "extraordinariamente" podrían colocarse otras banderas cuando sean un "acto de cortesía" con autoridades de otro país, comunidad o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio anfitrión y durante el periodo de la visita oficial, o en celebraciones ocasionales de hermanamiento entre entidades locales.

El juez concluye que actualmente el único marco legal es el de la ley de 1981, que establece que la bandera de España deberá ondear en los edificios públicos y que prevé también la colocación de la bandera de la Comunidad Autónoma y de la entidad local.

Por ello, estima el recurso de la Delegación del Gobierno y condena al Ayuntamiento al pago de las costas causadas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
Doble revés judicial contra el Ayuntamiento de Tafalla por ondear la Ikurriña y a Villava por quitar la bandera de España