La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha autorizado este jueves la prórroga de las medidas contenidas en la Orden Foral 6/2021, de 9 de marzo, por la que se adoptan medidas específicas de prevención de carácter extraordinario para la Comunidad foral como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.
El Gobierno de Navarra acordó este miércoles prolongar hasta el próximo 25 de marzo las actuales restricciones de aforo, cierre perimetral y toque de queda, además de la prohibición de reuniones de más de seis personas en el ámbito público y privado, limitándose a dos unidades convivenciales en este último.
Según explica la Sala en su escrito, "el descenso en el número de contagios evidencia que las medidas son necesarias para reducir la interacción personal y efectivas para reducir la transmisión del virus" y las considera "proporcionadas en su conjunto". Asimismo, ha indicado que "están debidamente avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad".
En este sentido, ha señalado que el Ministerio Fiscal señala en su informe que "se trata, simplemente, de prorrogar en el tiempo la duración de las limitaciones o restricciones que ya se establecieron en la Orden Foral 5/2.021, de 23 de febrero y que, además, fueron una clara flexibilización a las existentes con anterioridad pero que con todo, se constata que se sigue estando en una situación similar a la que dio lugar a la autorización o ratificación de las medidas acordadas en la última Orden Foral, que hace necesario que se mantengan las medidas ahora acordadas en esta nueva Orden a autorizar".
Considera, además, que la prórroga de las medidas acordadas en su día ratificadas por la Sala y valorada su proporcionalidad, "es adecuada a la situación epidemiológica actual y al fin que se pretende conseguir, tal y como se deduce de los informes aportados a los autos".
Finalmente, ha destacado que las medidas acordadas tienen la limitación temporal al día 25 de marzo de 2021, por lo que, desde el punto de vista temporal, considera "proporcionadas en las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia".
Por todo ello, la Sala acuerda autorizar la prórroga de estas medidas. Establece, además, que la Administración deberá comunicar a esta Sala "cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria".
Igualmente, establece que la Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, un informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.
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