• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Los vecinos de Viana tendrán que pagar una condena al permitir el PSN que Bildu exhibiera una ikurriña

El Ayuntamiento de la localidad, presidido por los socialistas, no impidió ni hizo nada por retirar de inmediato la bandera del País Vasco en el inicio de las fiestas.

Ikurriña en el balcón del Ayuntamiento de Viana durante el comienzo de las fiestas CEDIDA
Ikurriña en el balcón del Ayuntamiento de Viana durante el comienzo de las fiestas. CEDIDA

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona ha anulado la exhibición de la ikurriña en la fachada de la casa consistorial de Viana el pasado 21 de julio, día de inicio de las fiestas patronales de la localidad. Asimismo, los tribunales condenan al Ayuntamiento de Viana al pago de las costas, estimando la demanda interpuesta por el grupo municipal de Navarra Suma en este municipio.

Según NA+, el Ayuntamiento de Viana, presidido por el PSN, no impidió ni hizo nada por retirar de inmediato la ikurriña que había colocado la concejala María Irantzu Antoñana (la única que consiguió Bildu en las elecciones de mayo) en el balcón principal del consistorio minutos antes del lanzamiento del cohete.

Ahora, la sentencia afirma que “ninguna norma del ordenamiento jurídico permite que un ayuntamiento coloque en su fachada la bandera de la comunidad autónoma del País Vasco, y ello sin perjuicio de que tal exhibición, como indica el propio Ayuntamiento de Viana, haya tenido lugar de forma individual por una concejala, sin permiso o autorización a ningún órgano municipal, sin ejecutar ningún acuerdo municipal y sin representar ningún órgano municipal”.

El juez añade que “un ayuntamiento, como poder público, está sujeto en su actuación a la ley, de modo que solamente puede llevar a efecto aquello que una norma expresamente le obligue o le autorice. No existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico que permita o ampare una actuación como la desarrollada en este caso por el Ayuntamiento de Viana”.

El pronunciamiento judicial conocido este miércoles alude a la sentencia del 9 de marzo del 2018 que condenó al Ayuntamiento de Echarri Aranaz por permitir la exhibición, por un particular, de la ikurriña durante el cohete anunciador de sus fiestas.

Asimismo, considera que “la actualmente vigente Ley Foral 3/2017 deroga en su artículo único la Ley Foral de Símbolos del 2003, pero no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la Navarra, ni de la ikurriña en concreto, porque lo que hace es remitirse a otra ley que a día de hoy no ha sido aprobada”.

Cabe recordar, en este sentido, que Navarra Suma ha presentado una proposición de ley en el Parlamento foral para recuperar la protección a los símbolos propios de Navarra e impedir que la ikurriña ondee en las instituciones navarras, como pretenden el nacionalismo vasco y los actuales socios de gobierno del PSN.


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