SALUD
El toque de queda afecta a 88 municipios navarros, casi un tercio en fechas de no fiestas
Hasta 28 localidad de Navarra siguen con la restricción de movilidad en una semana en la que se hubieran celebrado sus fiestas patronales.
Hasta 28 localidad de Navarra siguen con la restricción de movilidad en una semana en la que se hubieran celebrado sus fiestas patronales.
La nueva prórroga del toque de queda autorizada este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) afectará a 88 localidades con incidencia alta de Covid-19, 28 de las cuales hubieran celebrado en este periodo sus fiestas patronales.
El Gobierno de Navarra -con el aval del Tribunal Superior de Justicia de Navarra- ha renovado mediante la Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, la limitación selectiva de la movilidad nocturna, mientras se mantienen vigentes el resto de medidas específicas, ya vigentes, de prevención frente al Covid-19.
Según ha informado el Ejecutivo foral en una nota, la medida del toque de queda afecta a 88 localidades, lo cual supone un descenso del 27% respecto a los datos de la semana pasada (121 localidades).
Así, se encuentran en un nivel de riesgo muy alto, con valores de incidencia por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes en 14 días y los 125 en los últimos 7, Estella con una incidencia acumulada a los 14 días de 1.238,23; Tudela con 885,32; Pamplona, con 505,81, o Barañáin, con 470,32.
La nueva norma, que estará en vigor entre el viernes 13 (00.00 horas) y el 19 de agosto (23:59 h.) mantiene la limitación de la movilidad nocturna -entre las 01:00 y las 06:00- los sábados y domingos, festivos, y fechas (incluidas las vísperas) en las que hubiera correspondido celebrarse las fiestas patronales (28 poblaciones).
Si la medida afectara a municipios en cuyo ámbito territorial existan concejos, con fechas distintas de fiestas patronales, esta medida solamente se aplicará durante esos días a los concejos en los que se hubieran celebrado las fiestas y no en al resto del municipio.
En estas localidades, únicamente se podrá circular durante esas horas nocturnas para actividades como la adquisición de medicamentos y productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios y veterinarios, cumplimiento de obligaciones laborales o legales, cuidado de personas vulnerables, repostaje en gasolineras para la realización de las actividades citadas hasta ahora, y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Desde el Gobierno foral han destacado que la Sala, en su auto, señala que "esta medida continúa siendo necesaria, a la vista de los datos de contagios, para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas". De hecho, en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se indica que la incidencia acumulada a los 7 días es de 273,12 casos nuevos por 100.000 habitantes, un dato que indica un cambio en la tendencia, ahora ligeramente decreciente, "aunque todavía con niveles de riesgo extremos o muy altos".
El TSJN considera esta medida "idónea, esto es eficaz para la contención de los contagios al evitar la interacción social en momentos en que se relajan las medidas de prevención, como el uso de mascarilla o la distancia social". También señala que es "necesaria, dada la gravedad de la situación" y "proporcionada porque se adopta en el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios".
Por otro lado, la Orden Foral 29/2021 modifica el punto 15.2 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, estableciendo la excepción en las competiciones autorizadas de la obligación de que las duchas de uso colectivo podrán usarse con un aforo del 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos.
En las competiciones autorizadas los equipos están compuestos por un número determinado de deportistas que pueden considerarse grupos burbuja, por lo que "parece razonable el que no haya las restricciones que se consideran para la población general".
Asimismo, se mantiene la limitación de un máximo de 10 personas para reuniones en el exterior, mientras no se recomienda que se supere este número en espacios privados ni que, en este ámbito, se rebasen las tres unidades convivenciales.
Por otro lado, seguirá sin permitirse la celebración de pasacalles o kalejiras, la de las denominadas comidas populares y la de espectáculos taurinos de característica popular tales como encierros, encierrillos, sueltas de reses bravas o similares. Los horarios y aforos de los distintos sectores se mantienen como hasta ahora.
No hay cambios en otras normativas y artículos vigentes y se mantienen el horario de cierre para hostelería y ocio nocturno fijado previamente a la 1 de la madrugada, así como aforos y medidas en diferentes actividades y ámbitos ya conocidas previamente.