La RFEF ha transmitido al CSD novedades importantes para los clubes de Segunda B, tercera división y juveniles (División de Honor y Liga Nacional) para el caso de impago a los árbitros, que suele ser habitual. En estas categorías son los clubes que juegan como locales los que deben pagar al equipo arbitral.
Así en caso de un primer impago, el artículo 143 del futuro Código Disciplinario que la RFEF ha trasladado al CSD, recoge una multa económica para el club de 602 euros. Si este impago se vuelve a repetir, entonces la multa oscila entre los 602 euros anteriormente mencionados y los 3006 euros. La sanción se endurece y trae consecuencias deportivas en caso de un nuevo impago.
Si llegan a los tres partidos el club en cuestión perdería tres puntos en la clasificación. Pero la medida más grave es si estos impagos llegasen al cuarto partido. Tal y como recoge el artículo “será excluido de la competición con las consecuencias que para tal establece el artículo 142 punto c”, según la web del diario Sport.
Artículo que recoge importantes sanciones. Si este impago se produce en el campeonato liguero, el club sancionado “será adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, computándose entre las placas previstas para el descenso en las bases de la competición”. Pero además el club en cuestión no tendrá “derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la sanción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente”.
Es decir en el primer caso, nunca podría ascender la temporada 2020-2021 sino que tendría que esperar a junio del 2022 siempre que lograra el puesto para ello. Sólo si ya estuviera descendido podría hacerlo la próxima temporada 2020-2021.
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